Los Decretos de Urgencia

por | Mar 10, 2018 | Opinión

Por Francisco Chirinos Soto.

Los denominados decretos de urgencia, que figuran como atribución del Presidente de la República, en el inciso 19 del artículo 118° de la Constitución del Estado, son verdaderas leyes, porque así lo define, con meridiana claridad, el dispositivo constitucional que acabo de citar. El Jefe del Estado puede dictar medidas extraordinarias, en materia económica y financiera, a través de decretos de urgencia, los mismos que pueden ser modificados o derogados por el Congreso. He aquí, precisamente, el rango normativo de leyes que tienen los decretos de urgencia, que el Congreso puede derogar o modificar ejerciendo, precisamente, su suprema potestad legislativa.

Al momento de escribir estas líneas estaba por debatirse en el pleno del Congreso un proyecto que modificaría sustancialmente al decreto de urgencia N° 003, cuya subsistencia es considerada dañina o peligrosa para la estabilidad económica del país. Como quiera que las comisiones de economía y de justicia del Legislativo aprobaron por amplia mayoría, en el primer caso, y por unanimidad en el segundo, creo que el Congreso ha de haber aprobado en su sesión del último jueves el dictamen remitido conjuntamente por ambas comisiones. De ser así, habría quedado definitivamente terminado y resuelto el problema.

Empero, se habló de la posibilidad de que tal aprobación no se produjera, por la molicie o renuencia de varios legisladores o por cualquier otra emergencia que pudiera presentarse. Tal perspectiva venía provocando graves malestares, sobre todo en el Poder Ejecutivo, el cual es el único culpable del estropicio presentado mediante el dichoso decreto N° 003. La señora Presidenta del Consejo de Ministros llegó a fulminar en términos agresivos a los congresistas que obstruyeran la aprobación de la norma que vendría a sustituir al tan vapuleado decreto de urgencia.

Extraño mea culpa de la señora Aráoz, quien resulta echando la culpa al Congreso del desaguisado cometido por el Consejo de Ministros, que brindó su aprobación para que adquiera existencia legal el decreto de urgencia. Ahora quiere que el Congreso le saque las castañas del fuego.

Probablemente lo haya hecho ya. Empero, si tal no ha ocurrido, nada impide, constitucionalmente hablando, que sea el Ejecutivo, por sí y ante sí, el que derogue o deje sin efecto al decreto de urgencia materia del dolor de cabeza nacional y expida otro decreto de urgencia para rescatar las buenas intenciones contenidas en el documento original y añadir otros preceptos que sean necesarios para la cautela apropiada de los intereses económicos y financieros de la Nación.

Y ahora, más que nunca, estaría presente el requisito de la urgencia, ya que se afirma que el 003 no debe estar vigente más allá del día 13 del presente mes. Día ciertamente inquietante, especialmente si se trata, como en el presente caso, de un martes.

Claro que el Congreso puede derogar al decreto de urgencia. Pero es claro también que su propio autor, quien no necesitó permiso de nadie para expedirlo, puede también derogarlo, modificarlo y cambiarlo, sin el trámite previo de una autorización legislativa.

En síntesis, lo único importante en este trance es que el texto original del decreto de urgencia N° 003 sea enviado, sin más demora, al cesto de las cosas viejas e inservibles, como quería hacer Vladimir Lenin con el estado burgués.


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