Los jueces de paz letrado pueden dictar prisión

por | Nov 13, 2020 | Sin categoría

Por: Julio Cesar Gago Vicuña / El desconocimiento de la ley y de las normas procesales hace que muchas personas pongan en peligro su libertad y puedan terminar condenados en una prisión, por orden de un Juez de Paz letrado.

Una gran mayoría de nuestra comunidad, consideran que los Jueces de Paz letrado, solo ven casos pequeños de faltas leves y emiten sanciones que muchas veces son incumplidas por aquellas personas que fueron sentenciadas y hasta hay personas que se burlan y no le prestan la debida importancia a estas sentencias.

Como quiera que, todos sabemos que, los Jueces de Paz Letrado, tienen un límite sancionador, por imperio de la ley, normalmente imponen pequeñas sanciones o las denominadas sanciones benignas y la máxima pena que pueden aplicar son las de penas limitativas de derechos, en este caso y lo que comúnmente vemos es la pena de prestación de servicios comunitarios.

La prestación de servicios comunitarios, cómo pena directa consiste pues, en qué el sentenciado debe cumplir jornadas de trabajo dedicadas al desarrollo de servicios gratuitos en apoyo a la comunidad, es decir en centros asistenciales, sanitarios, educativos, parques o labores que vayan en beneficio de la ciudad tal como lo tiene consagrado y prescrito el artículo 34 de nuestro Código Penal en vigencia.

Lamentablemente el desconocimiento de las normas como repetimos hace que mucha gente, pues, no cumpla con estos servicios comunitarios, pese a los constantes requerimientos de los juzgados, entonces el Juez se ve obligado revocar esta sanción.

En esta etapa, tenemos que el Juez, se encuentra precisado a cumplir con lo que indica el artículo 59 del Código Penal, es decir revocar la pena y convertirla en una efectiva, es decir disponer la detención y carcelería del procesado, internándolo en un penal, cual si fuese un delincuente de alto rango.

Actualmente, en el Perú tenemos un gran porcentaje de personas internadas en diversos establecimientos penales, justamente por haber hecho caso omiso a una sentencia emitida por un Juez de Paz Letrado.

Nuestro staff de abogados siempre a la vanguardia de nuestra legislación, garantiza los derechos y el éxito en los procesos de nuestros patrocinados, a quienes con gusto a nuestros lectores de LA RAZON los atenderemos previa cita al 4713246, al correo electrónico HYPERLINK «mailto:[email protected]» [email protected], o la página web www.gagoabogados.com

(*) Abogado Penalista

(*) La Dirección no se hace responsable por los artículos firmados.


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