El desconocimiento de la ley y de las normas procesales, hacen que muchas personas pongan en peligro su libertad y puedan terminar condenados en una prisión efectiva en un establecimiento penal, por orden de un Juez de Paz Letrado.
Una gran mayoría de nuestra comunidad, consideran que los Jueces de Paz Letrado, solo ven casos pequeños de faltas leves y emiten sanciones que muchas veces son incumplidas por aquellas personas que fueron sentenciadas y hasta hay personas que se burlan y no les prestan la debida importancia y atención a estas sentencias.
Como quiera que, todos sabemos que, los Jueces de Paz Letrado, tienen un límite sancionador, por imperio de la Ley, normalmente imponen pequeñas sanciones o las denominadas sanciones benignas y la máxima pena que pueden aplicar son las de penas limitativas de derechos, en este caso y lo que comúnmente vemos es, la pena de prestación de servicios comunitarios, es decir cumplir con jornadas de servicios a la ciudadanía.
La prestación de servicios comunitarios, cómo pena directa consiste pues, en qué el sentenciado debe cumplir jornadas de trabajo dedicadas al desarrollo de servicios gratuitos en apoyo a la comunidad, es decir en centros asistenciales, sanitarios, educativos, parques o labores que vayan en beneficio de la ciudad tal como lo tiene consagrado y prescrito el artículo 34 de nuestro Código Penal en vigencia.
Lamentablemente, el desconocimiento de las normas como repetimos hace que mucha gente, pues, no cumpla con estos servicios comunitarios, pese a los constantes requerimientos de los juzgados, que exigen en reiteradas oportunidades el cumplimiento de la condena, entonces el Juez, se ve obligado revocar esta sanción.
En esta etapa, tenemos que el Juez, se encuentra precisado a cumplir con lo que indica el artículo 59 del Código Penal, es decir revocar la pena y convertirla en una efectiva, es decir disponer la detención y carcelería del procesado, internándolo en un penal, cual si fuese un delincuente de alto rango.
Actualmente, en el Perú tenemos un gran porcentaje de personas internadas en diversos establecimientos penales, justamente por haber hecho caso omiso a una sentencia emitida por un Juez de Paz Letrado.
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(*) Abogado penalista
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