Los individuos que hayan sido sentenciados no contarán con la opción de cancelar o eliminar sus registros penales
Aunque el no pago de una deuda no constituye un delito y, mucho menos, está sancionado con prisión, la legislación actual contempla la inhabilitación para aquellos que no cumplen con la totalidad del monto de la reparación civil impuesta en el momento de su condena confirmatoria.
La confirmación de esta medida fue realizada por el juez superior penal Omar Ahomed Chávez, titular de la 4ta Sala Penal de Apelaciones de Lima. El juez explicó que esta disposición tiene como objetivo asegurar que aquellos individuos que han cumplido su condena pero no han saldado completamente la reparación civil impuesta, cumplan con la responsabilidad de reparar los daños ocasionados a la víctima.
La víctima es importante
“No es que el Estado no quiera que se reinserte (a la sociedad). Pero no puede reinsertarse totalmente sin que antes repare los daños causados a la víctima y la única manera es que cumpla con el pago total de la reparación civil impuesta. (…) La justicia penal considera que la víctima es una persona importante que merece igual tutela que el procesado”, explicó.
Siguiendo esta perspectiva, el juez explicó que la normativa penal actual establece que si un individuo no cumple con el pago de la reparación civil, permanecerá registrado en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial. Esto conlleva a que no pueda cancelar o eliminar sus antecedentes penales.
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“Mientras no cumpla con el pago de la reparación civil su nombre va a continuar inscrito en el Registro Nacional de Condenas del Poder Judicial, ello significa que no va a poder solicitar ningún certificado de antecedentes penales”, señaló el magistrado penalista.
No podrá acceder a crédito bancario
De manera simultánea a esta disposición, se establece que la persona sea registrada en el Registro Judicial de Deudores Morosos hasta que cumpla con el pago total de la reparación civil. Esto significa que no podrá acceder a créditos bancarios u otros servicios financieros durante ese período.
En relación con la prescripción de esta medida, el juez superior explicó que aunque la deuda inicial generada por una sentencia prescribe en un plazo de 10 años, el Código Civil establece que la acción para el cobro de la deuda puede mantenerse activa si existe cualquier acto de requerimiento.
“Si en estos diez años transcurridos se presenta un requerimiento judicial de pago se borra todo plazo transcurrido y con eso la deuda se mantiene vigente”, señaló.
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