Con la ley número 31012 que fue proporcionada por la Comisión Permanente del Congreso de la República. “Ley De Protección Policial” dicha ley tiene por objeto otorgarle protección legal al personal de la Policía Nacional del Perú, que en uso del ejercicio regular de su función constitucional cuando hacen uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria. Asimismo, norma el tipo de apoyo legal que los asista en caso de que sean procesados y enjuiciados por las intervenciones realizadas.
Dicha ley explica la finalidad, responsabilidad penal y otras limitaciones que pudiesen suceder, es un extenso contenido que modifica también algunos artículos de leyes anteriores y decretos legislativos del sistema de defensa jurídica del Estado.
Indican disposiciones complementarias derogatorias y otras aseveraciones más, esta ley fue formulada siendo Presidente del Congreso de la República en ese momento el señor Pedro Olaechea Álvarez-Calderón, en lo cual al no haber sido promulgada por el Presidente de la República de turno, el lagarto Martín Vizcarra, ni emitido los trámites para su publicación en el diario oficial el peruano, quedó un poco en el aire desde su emisión el 11 de septiembre del 2019.
Últimamente, el gobierno de la señora Dina Baluarte ha emitido la resolución suprema 013-2023 de la fecha 16 de febrero del presente año, en la que se hace precisión en forma enjundiosa de las reglas de enfrentamiento de las fuerzas armadas en los diversos enfrentamientos, con incidencia más en los combates locales dentro del país con los subversivos.
En relación en la parte que corresponde al uso de la fuerza, habla de la interpretación de la legalidad y necesidad proporcionalidad entre otras cosas así, como niveles de la agresión, la prevención y la reacción.
También se habla de la actuación de las fuerzas armadas durante las situaciones que involucran el empleo de la fuerza, del planeamiento y otros acápites qué hacen de este un documento bastante grande y no muy fácil de difundir entre las fuerzas del orden. Finalmente en su último capítulo habla de los informes y asienta tres candados increíbles que dificultarán el empleo de tan gran pergamino como por ejemplo dice: que los comandantes militares son responsables de las reglas de utilización de la fuerza, en niveles operacionales y tácticos. Debiendo confeccionar una cartilla que a su vez ser portada por todo el personal militar que participe en las acciones operativas.
¿Qué pasaría en este caso si uno de ellos al inicio de las operaciones es capturado?, se le estaría regalando al enemigo la estrategia que se estaría implementando en el grueso de toda la fuerza.
También habla sobre el “Comando unificado” considero salvo mejor parecer que con esto estaría sacando el cuerpo en sus responsabilidades a las órdenes que debe dar directa y precisa el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (COCOFA).
Por último, lo más grave de todo esto es, involucrar un personaje que pudiera ser un civil como asesor jurídico operacional, que tendría por misión el planeamiento, conducción, ejecución y supervisión de las acciones militares. Al final quién es el que conduce las Fuerzas Armadas… o un civil que es probablemente un honorable abogado pero sin ninguna experiencia militar de enfrentamiento en combate.
A veces cuando se crean documentos en los cuales se quieren concebir para que no se hagan, se utilizan este tipo de procedimientos. Lamento que esto se haya hecho así, no podemos salir actualmente hasta ahora de la duda más importante como por ejemplo: ¿Qué pasaría si en un enfrentamiento donde el soldado, el marinero o el oficial en último recurso viendo su integridad física en peligro y tienen que hacer el uso de su arma de reglamento y tienen un percance fatal con el enemigo qué pasaría en ese caso?
Les aseguro que dicho oficial a cargo y su personal marcharían directamente a la cárcel o los enjuiciarían como los juicios recientes del frontón que van entre 29 ,39 y 40 años de los cuales de eso no se dice nada qué lástima verdad.
(*) Vicealmirante AP.