Luis XVI y la Revolución Francesa

por | Nov 13, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra

Luis XVI había sido, sin juicio previo, suspendido en su reinado y encerrado con su familia y servidumbre en el Temple en virtud de un decreto parlamentario del 10 de agosto de 1792. El 21 de setiembre de 1792, sin quorum, 371 Diputados sobre 745, lo destituían, sin audiencia y sin justificación legal. Se abolía la Monarquía. El 30 de setiembre se nombra una comisión especial para instruir su proceso. El juicio empieza con una discusión sobre la inviolabilidad regia porque el artículo 2 de la Constitución del 3 de septiembre de 1791 expresaba que “la persona del Rey es inviolable y sagrada”.

Jean Mailhe, Diputado de la Haute-Garonne, rapporteur del Comité de Legislación, dictamina: no. La Nación no está ligada por la inviolabilidad real; no podría estarlo. No existe reciprocidad entre la Nación y el Rey Luis XVI no es Rey sino por la Constitución. La Nación es soberana sin Constitución y sin Rey. A las finales se dicta el siguiente decreto: La Convención Nacional decreta: La Comisión de los Veinticuatro, los Comités de Legislación y de seguridad General designarán cada uno tres miembros que se reunirán en la Comisión de las Doce.

Esta Comisión de Veintiún miembros presentará el lunes 10 de diciembre por la mañana, a las ocho horas, el acta enunciativa de los crímenes por los cuales Luis Capeto es acusado. Ella colocará en un orden conveniente todas las pruebas en sustento de tal acta. La Convención Nacional discutirá en la sesión del lunes el acta enunciativa de los crímenes de Luis Capeto.

Al día siguiente, 11 de diciembre, Luis Capeto será llevado a la barra de la Convención para escuchar la lectura de esta acta y responder a las preguntas que le serán hechas por medio del Presidente. Copia del acta enunciativa y de la serie de preguntas serán remitidas a Luis Capeto y el Presidente dará un plazo de dos días para escucharlo definitivamente. Al día siguiente de esta última comparecencia en la barra, la Convención Nacional se pronunciará sobre la suerte de Luis Capeto nominativamente; cada Diputado se presentará sucesivamente en la tribuna.

Luis XVI compareció dignamente y respondió con entereza; no reconoció su firma en documentos comprometedores de su puño y letra; invocó la amnistía expedida a raíz de la Constitución y se inmunizó tras la responsabilidad ministerial.


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