El tribunal rechazó el recurso de nulidad y mantuvo la sanción por violación a la intimidad agravada.
La Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema confirmó la sentencia contra la periodista Magaly Medina y su productor Patrick Llamo por el delito de violación a la intimidad agravada en agravio de Jefferson Farfán. La decisión judicial ratifica que ambos deberán pagar una reparación civil de S/ 300 mil a favor del exfutbolista y cumplir con jornadas de servicio comunitario, según la resolución a la que tuvo acceso Infobae.
El caso se remonta al 2019, cuando el programa “Magaly TV La Firme” difundió imágenes del interior del departamento de Farfán en dos reportajes, sin su consentimiento. En julio de 2024, la conductora fue condenada a dos años y ocho meses de prisión efectiva, pena que fue convertida en 138 jornadas de servicio comunitario, además del pago de medio millón de soles. Posteriormente, la Octava Sala Penal Liquidadora de Lima redujo el monto de la reparación a S/ 300 mil, manteniendo las sanciones.
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Medina y Llamo apelaron con un recurso de nulidad, alegando que no se trataba de una vulneración a la intimidad, ya que la reunión que sostenía Farfán en su vivienda podía observarse desde la vía pública. Sin embargo, el máximo tribunal desestimó los argumentos y declaró inadmisible la solicitud, reafirmando que la difusión de imágenes privadas sin autorización constituye una violación al derecho a la intimidad.
Con esta resolución, queda firme la condena contra la periodista y su productor, quienes deberán cumplir con el pago de la reparación civil y con las jornadas de servicio comunitario impuestas. El fallo marca un precedente en torno a los límites de los contenidos televisivos y la protección de la vida privada de los personajes públicos.






