Antes de su renuncia, el expresidente Manuel Merino promulgó la ley AFP en beneficio de miles de aportantes. Ley publicada también lleva la firma del ex titular del Congreso, Luis Valdez
¡Atención! Esta mañana se dio a conocer que la Ley que faculta el retiro de hasta 4 unidades impositivas tributarias – UIT (17,200 soles) de las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) se oficializó en el contexto de la pandemia del covid-19.
A través de una publicación en el diario oficial El Peruano se dio a conocer que la Ley N° 31068 fue autorizada de manera extraordinaria a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones que, hasta el 31 de octubre de 2020 no cuenten con acreditación de aportes a la cuenta individual de capitalización (CIC) por al menos 12 meses consecutivos, a retirar de manera facultativa hasta 4 UIT del total de sus fondos acumulados.
Esta Ley fue promulgada antes del retiro del expresidente Manuel Merino como jefe de estado y también lleva la firma del premier Ántero Flores Araoz y del ex titular del Congreso, Luis Valdez.
Pasos para efectuar el retiro:
1. Los afiliados podrán presentar su solicitud de forma remota, virtual o presencial, y por única vez, dentro de los 90 días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
2. Se abonará hasta 1 UIT cada 30 días calendario, realizándose el primer desembolso a los 30 días de presentada la solicitud ante la AFP a la que pertenezca el afiliado. Ello es aplicable hasta el segundo desembolso y el resto será entregado en el tercer desembolso.
3. En el caso de que el afiliado desee dejar de retirar los fondos de su cuenta individual de capitalización, podrá solicitarlo por única vez a la AFP 10 días antes del desembolso.
Cabe precisar que la Ley que faculta el retiro de hasta 4 UIT de las AFP no es aplicable a quienes califiquen para acceder al Régimen de Jubilación Anticipada por Desempleo (REJA).