Martín Belaunde Moreyra: «Corte IDH no puede dar órdenes al Perú para no promulgar una ley»

Por: Pablo Carranza

 

– ¿Por qué cree que la ley que regula la aplicación de los delitos de lesa humanidad ha creado polémica?

Esta ley promovida por el congresista Fernando Rospigliosi, en el sentido de que la prescripción o la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, crimen contra la humanidad, crimen de guerra o genocidio, etcétera, es para que no se aplique retroactivamente. ¿Por qué? Porque esta institución de la imprescriptibilidad en esos delitos, en el Perú, recién entró en vigencia con la aprobación y ratificación del Estatuto de Roma que crea el Tribunal Penal Internacional. Y el Estatuto de Roma que establece todas las reglas sobre el particular, entre a ellas imprescriptibilidad de los delitos que pueden ser juzgados por ese tribunal, entró en vigencia en el Perú el primero de julio del año 2002. ¿Eso qué significa? Que no puede aplicarse a presuntas responsabilidades delictivas anteriores a esa fecha. Y en ese sentido yo creo que se trata de una ley de desarrollo constitucional que está de acuerdo con la norma fundamental de la Constitución que ha existido siempre en el Perú, que las leyes no tienen consecuencias ni efectos retroactivos. Las leyes se aplican a partir de su vigencia y en adelante, con mayor razón las leyes penales que establecen penas privativas de la libertad y que pueden inhabilitar a la persona que sea declarada culpable si es acusado, juzgado y condenado con sentencia firme por algún delito de esa naturaleza.

 

– ¿Está de acuerdo con lo que propone esa ley?

Personalmente, yo estoy plenamente de acuerdo con esa ley porque la imprescriptibilidad se juzga a partir del primero de julio de 2002, pero no para atrás y yo tengo entendido que hay muchas personas que han sido condenadas por delitos de esa naturaleza, presuntamente realizados en fecha anterior al primero de julio del año 2002. Entre ellos muchas personas que cumplieron roles militares en la lucha contra el terrorismo en las décadas del 80 y 90. Yo estoy de acuerdo con ese dispositivo.

 

– ¿Esto podría beneficiar a militares o terroristas que han violado los derechos humanos?

Fíjese usted, esa ley significa que esos delitos cometidos antes del primero de julio del año 2002 no pueden ser juzgados retroactivamente. No se les puede aplicar las normas de la Corte Penal Internacional al juzgamiento de esos delitos y eso implica a todas las personas que presuntamente hubieren cometido esas categorías delictivas. Creo que hay algunas personas en esa situación, fundamentalmente militares, no sé si terroristas, que en ese caso esas condenas judiciales tendrían que ser anuladas y esas personas liberadas. Eso es lo que en buen romance establece esa ley.

 

– ¿Qué opina de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado en contra de esta ley y que creen que es un retroceso para el país?

La Corte puede decir lo que quiera, pero la Corte no le puede dar órdenes al Estado peruano, a la República del Perú, ni al Congreso de la República del Perú, para que no promulgue una ley. Perú, como bien sabemos, es un estado soberano e independiente. La Corte Interamericana de Derechos Humanos juzga determinados delitos para lo que es competente, una vez que ha terminado la jurisdicción interna del Perú. Puede juzgar esos delitos si es que hubiere una impugnación para ser juzgada por esa Corte, pero como entidad creada con arreglo al Pacto de San José, no es una autoridad que le pueda dar órdenes al Estado peruano. Podrá juzgar en última instancia que sean impugnados ante dicha Corte, pero su competencia se limita al juzgamiento de esos delitos de conformidad al Pacto de San José, y tal como el Perú lo ha ratificado. Pero lo que de ninguna manera puede hacer es ordenarle al Congreso de la República del Perú que promulgue o no promulgue determinada ley, que ponga en vigencia y el Poder Ejecutivo promulgue o no promulgue determinada ley aprobada conforme al proceso legislativo establecido en la vigente Constitución Política y también en el reglamento del Congreso, que como bien sabemos tiene fuerza de ley.

 

– ¿Qué puede hacer el Estado peruano al respecto?

Perú de ninguna manera y bajo ninguna circunstancia debe aceptar esa intromisión indebida en nuestra soberanía constitucional para que el Congreso apruebe las leyes y el Ejecutivo las promulgue, y se publiquen en El Peruano como norma válida.

 


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