El juez Ubaldo Callo eliminó las restricciones impuestas a Martín Vizcarra en el caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua
El juez Ubaldo Callo dejó sin efecto las restricciones impuestas al expresidente Martín Vizcarra en el marco del caso Lomas de Ilo-Hospital de Moquegua, actualmente en juicio oral. La medida se tomó en aplicación de la Ley 32130, que establece plazos máximos para la comparecencia con restricciones, los cuales ya habrían vencido en este caso.
La norma fija un límite de 36 meses para casos de crimen organizado, mientras que las restricciones contra Vizcarra estuvieron vigentes por más de 40 meses, desde marzo de 2021. Según el juez, esta medida ya caducó y no se prorrogó, permitiendo que el expresidente no necesite autorización judicial para viajar ni cumpla con el control biométrico mensual.
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La Fiscalía solicitó mantener las restricciones argumentando peligro de fuga, pero el juez consideró que, según la Ley 32130, esta medida debe tener plazos claros e improrrogables. También criticó al Ministerio Público por no solicitar oportunamente medidas más estrictas, como prisión preventiva, si existía riesgo procesal.
Por su parte, la defensa de Vizcarra destacó que la norma no viola la Constitución, y recordó que el juez supremo César San Martín respaldó la fijación de plazos como una mejora razonable al sistema judicial.
Resolución judicial
El magistrado rechazó el control difuso pedido por la Fiscalía, indicando que aplicar la ley de manera desigual sería inconstitucional. Sin embargo, se estableció que Vizcarra deberá cumplir con una comparecencia simple, asistiendo a las citaciones judiciales y audiencias del juicio oral, salvo autorización del tribunal.