Javier Valle Riestra
La Carta apócrifa de 1993 ha introducido una figura extraña a nuestra historia constitucional; el juicio político o impeachment, en que el procesamiento del personaje público con fuero no es solo por delitos sino por infracciones de carácter moral e inadecuación para el ejercicio del cargo.
El juicio político en Estados Unidos termina con la destitución del personaje. El juicio político en Inglaterra, caído en desuso luego de la aparición del voto de censura, implicaba sanciones morales y penales por el parlamento.
El nuestro se queda en la inhabilitación. Ya nuestro Tribunal constitucional ha perfeccionado la ideología de nuestra Constitución y afirmado en su fallo del 1° de diciembre del 2003 que en el juicio político el funcionario es acusado, procesado y, de ser el caso, sancionado por el propio Congreso, por faltas únicas y estrictamente políticas.
En USA el procedimiento no ha alcanzado a los Jefes de Estado. en el caso de Andrew Jonson (1868) no hubo mayoría; faltó un voto. Nixon por el afer Watergate (1974) fue indultado por el presidente Ford.
Y el caso seguido contra Bill Clinton (1999) una mayoría republicano-democratica lo exoneró. Este principio del juicio político debería mantenerse en la futura Constitución democrática del Perú exigiendo una mayoría absoluta para determinar la sentencia del Parlamento y evitar que precarias mayorías facciosas y vengativas fulminen a sus predecesores.
Llama la atención, en cambio, la devota actitud de la mayoría aficiolista actual (2001-2006) de utilizar el estatuto nipón de 1993 para acusar parlamentariamente a una serie de personas aforadas conforme a su parlamento-guillotina.
Valentín Paniagua se expresa así de los riesgos del uso político del antejuicio y juicio político, al que considera desnaturalizado engendro de la constitución fujimorista que hoy insólitamente se aplica por los críticos de ese “documento” -como diría Borea- de 1993: “la innovación introducida- una verdadera curiosidad jurídica- no es inocente. Es un instrumento de intimidación y persecución.
Permite lastimar honras, sin responsabilidad alguna, usando para ello del aparato del Congreso y de la lamentable debilidad del Poder Judicial, sujeto a inocultable tutela gubernativa”. Y son lógicas esas palabrasporque se ha roto la tradición constitucional del Perú que fundamentalmente era la acusación de los personajes con fuero por La Cámara de Diputados ante el Senado.
El acusado quedaba sometido a “juicio según ley”, es decir, que el Poder Judicial determinaba si abría o no instrucción.
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https://larazon.pe/2019/03/26/indulto-cosa-juzgada/