Por Francisco Chirinos Soto.
A partir de las diversas disposiciones que se han dictado en torno a la atribución presidencial de conceder indultos y conmutaciones en casos de sentencias ya impuestas u ordenar el corte de juicio en procesos en trámite cuya duración haya excedido el plazo ordinario más alguna ampliación del mismo, se han multiplicado los comentarios periodísticos en los cuales no siempre puede apreciarse un verdadero conocimiento de la materia, por parte de hombres de prensa y personas supuestamente enteradas a quienes se convoca para explicar estos temas al gran público.
Se ha dicho, entre otras cosas, que Fuerza Popular, ha dejado de ser mayoría por la deserción o expulsión de diez de sus integrantes, comenzando por Kenyi Fujimori. No es verdad. Fuerza Popular sigue ostentando una amplia mayoría en el Congreso, con 61 representantes en sus filas. Podemos admitir que tal cifra no configura una mayoría absoluta consistente en más de la mitad de miembros del cuerpo legislativo, pero continúa siendo, con sustancial ventaja, la primera mayoría. Mayoría absoluta es, pues, más de la mitad o, como suele decirse con escaso acierto, la mitad más uno. No es lo mismo más de la mitad que la mitad más uno. Veamos un ejemplo. Mayoría absoluta de quince es ocho, porque es más de la mitad, aunque no sea mitad más uno, porque en tal caso sería ocho y medio la mayoría absoluta, lo cual es imposible, porque no hay medias personas.
La porción gruesa y mayoritaria de Fuerza Popular, liderada por doña Keiko Fujimori, sigue constituyendo el conglomerado político principal al interior del Congreso de la República, que tiene ciento treinta miembros. Nada difícil, en la práctica, que los 61 representantes configuren mayoría absoluta en una reunión en que asisten, pongamos por caso, ciento diez representantes. 61 sobre 110 es mayoría absoluta, suficiente por sí misma para aprobar proyectos de ley y resoluciones legislativas sin el concurso de otros representantes.
Los diez representantes de Fuerza Popular que han salido, por expulsión, de dicho grupo parlamentario, fueron los mismos que con su abstención hicieron imposible que en el Congreso se alcanzara los dos tercios de los votos para declarar vacante el cargo de Presidente de la República y determinar de ese modo que el señor Pedro Pablo Kuczynski fuera sustituido por el señor Martín Vizcarra. El sentir mayoritario en la opinión pública del país es que todos ellos han obtenido ya o están por conseguir una significativa retribución por el enorme servicio prestado.
Además, el alto precio pagado por el Presidente de la República a quien negoció la abstención de los diez votos fundamentales ha consistido en el indulto y la gracia otorgados al ex–Presidente Alberto Fujimori. Indulto respecto de una sentencia a veinticinco años de pena privativa de la libertad, de los cuales estaban cumplidos alrededor de la mitad y la gracia consistente en el corte del juico en otro proceso todavía no sentenciado. Respecto a esto último, se ha desatado tremenda polémica sobre si se habían cumplido los plazos mínimos señalados por la Constitución para que el Presidente pudiera acordar el beneficio.
A la luz de las fechas respectivas, considero personalmente que la gracia otorgada lo ha sido con observación de los plazos y términos necesarios. Pero creo, al mismo tiempo, que como en le célebre fábula del Burro Flautista, los autores de la resolución han tocado la flauta de pura casualidad, porque ni siquiera se ocuparon de ese aspecto puramente cronológico. Pero está dada la gracia y el señor Fujimori está disfrutando el sol, con todo derecho, frente a una bella piscina.