Las modificaciones buscan adecuar el reglamento a las nuevas disposiciones legales y facilitar el cumplimiento tributario.
El Ministerio de Economía y Finanzas modificó las normas reglamentarias sobre los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta para rentas de segunda categoría, en cumplimiento del Decreto Legislativo N° 1624.
Estas actualizaciones, detalladas en el Decreto Supremo N° 021-2025-EF, ajustan el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) y facilitan el cumplimiento de las obligaciones tributarias para personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país.
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Las modificaciones se enfocan en las rentas obtenidas por la enajenación de bienes, según lo establecido en el inciso a) del artículo 2° de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR).
Estas rentas, que no están sujetas a retención, ahora cuentan con disposiciones claras para determinar los pagos a cuenta.
Entre los cambios destacan la consideración del ingreso neto percibido por cada enajenación y la deducción de pérdidas no aplicadas en meses anteriores.
Para las enajenaciones indirectas, mencionadas en el primer y cuarto párrafo del inciso e) del artículo 10° de la LIR, también se establecen normas específicas.
Estas rentas, que no están sujetas a retención, deben calcularse siguiendo el procedimiento definido en el RLIR. Además, se aclara que las pérdidas no deducidas en un mes pueden aplicarse en los meses siguientes del ejercicio fiscal.
El MEF también precisó que las retenciones previstas en los artículos 72° y 73°-C de la LIR no pueden usarse como créditos contra los pagos a cuenta.
Esta medida busca evitar confusiones y garantizar que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones de manera transparente.
Estas modificaciones buscan simplificar el proceso de declaración y pago, especialmente para aquellos que obtienen rentas de segunda categoría por la venta de bienes.
Con estas actualizaciones, el MEF refuerza su compromiso con la claridad normativa y la facilitación del cumplimiento tributario, beneficiando tanto a los contribuyentes como a la administración fiscal.