MEF/Para trabajadores del régimen 276 en aplicación al Decreto de Urgencia 038-2019
Esta mañana el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) emitió un comunicado donde se publica las nuevas disposiciones reglamentarias y complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia 038-2019, esto en concepto a la planilla de pagos a los trabajadores del sector público quienes se encuentran bajo el régimen 276 en aplicación del Decreto Legislativo.
Según dio a conocer el MEF dentro de las disposiciones se considera el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) el cual se basa en el ingreso de carácter remunerativo de las servidoras públicas y servidores públicos del Decreto Legislativo N° 276.
Bonificaciones
¿En qué caso se integra el Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) en las bonificaciones?
Estas son:
Bonificación Familiar: Se otorga de manera mensual a la servidora pública nombrada y al servidor público nombrado por los hijos menores de edad e hijos mayores de edad con discapacidad a su cargo.
En caso la madre y el padre presten servicios al Estado bajo el régimen del
Decreto Legislativo N° 276, corresponde la bonificación a la madre.
El monto de la presente bonificación emitida por el MEF es conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto Supremo N° 051-91-PCM.
Bonificación Diferencial: Compensa a una servidora pública o servidor público de carrera por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva; y, compensa condiciones de trabajo excepcionales respecto del servicio común.
La Bonificación Diferencial por el desempeño de un cargo que implique responsabilidad directiva, a través de la acción administrativa de desplazamiento, bajo la modalidad de encargo, puede ser permanente o temporal, conforme al siguiente detalle:
a) Bonificación Diferencial Permanente: Se otorga a la servidora pública nombrada o servidor público nombrado que ha desempeñado cargo de responsabilidad directiva, por más de cinco años, por el 100% del monto de la bonificación diferencial otorgada, adquiriendo el carácter permanente.
Cuando la servidora pública o el servidor público ha desempeñado cargo directivo, por más de tres años, pero menos de cinco años, se calcula de manera proporcional a la cantidad de tiempo desempeñado.
Egún el MEF el monto de la Bonificación Diferencial Permanente es la diferencia entre el MUC, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el MUC de la plaza materia de encargo, así como la diferencia entre el BET fijo, que corresponde a la servidora pública o servidor público encargado, y el BET fijo de la plaza materia de encargo.
Ingresos por condiciones especiales
Son ingresos por condiciones especiales que corresponden a la servidora pública o servidor público nombrado del régimen del Decreto Legislativo N° 276, los siguientes:
Compensación vacacional: Es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, sin hacer uso del goce físico de sus vacaciones.
La compensación económica equivale al monto del MUC y el BET que percibe mensualmente la servidora pública o el servidor público, por cada treinta días de vacaciones no gozadas, hasta un máximo de dos periodos acumulados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.
Compensación por vacaciones truncas: Es la compensación económica que se otorga a la servidora pública o servidor público nombrado, o contratado, cuando cesa en el servicio o culmina su contratación, según sea el caso, antes de cumplir el récord vacacional.
El cálculo se realiza considerando la proporción del monto mensual del MUC y el BET que percibe la servidora pública o el servidor público, considerando los meses y días efectivamente prestados. Dicha compensación económica se encuentra afecta a carga social.
Asignación por cumplir veinticinco años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple veinticinco años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a dos MUC y dos BET.
Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.
Asignación por cumplir treinta años de servicios: Es la compensación que se otorga por única vez cuando la servidora pública nombrada, o el servidor público nombrado, cumple treinta años de servicios efectivamente prestados, por un monto equivalente a tres MUC y tres BET.
Su entrega se realiza de oficio, previa verificación del cumplimiento del tiempo de servicios.
Compensación por Tiempo de Servicios: La Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) que percibe la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado, equivale al cien por ciento (100%) del MUC correspondiente al nivel remunerativo al momento del cese, por cada año de servicio, así como de forma proporcional por los meses y días de servicios efectivamente prestados, según corresponda.
Su entrega se realiza de oficio, al cese de la servidora pública o el servidor público.
Subsidio por fallecimiento: La entrega económica que corresponde al subsidio por sepelio se establece y fija en un monto único de 1,500 soles.
Para su percepción se debe adjuntar copia de la documentación necesaria que acredite o sustente el deceso de la servidora pública nombrada o el servidor público nombrado que corresponda, o de ser el caso del familiar directo de la servidora pública nombrada o servidor público nombrado.
Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda.
Subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario completo: La entrega económica que corresponde al subsidio por gastos de sepelio o servicio funerario se establece y fija en un monto único de 1,500 soles.
Se otorga a pedido de la beneficiaria o beneficiario que corresponda, previa verificación de la documentación que acredite o sustente los gastos de sepelio o servicio funerario completo, de corresponder.