El Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, incorpora además, los servicios de custodia de bienes controlados y el servicio de seguridad en eventos; y elimina el servicio de consultoría y asesoría en temas de seguridad.
El Ministerio del Interior (Mininter) aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada; dicha medida permitirá fortalecer la función fiscalizadora y sancionadora de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Sucamec) sobre las personas o empresas que prestan servicios de seguridad privada a nivel nacional.
La norma publicada en la Edición Extraordinaria del Diario Oficial El Peruano fue aprobada a través de Decreto Supremo N” 005-2023-IN. El documento que consta de ocho (8) Títulos, diecinueve (19) Capítulos, doce (12) Subcapítulos, ciento treinta y ocho (138) artículos, tres (3) Disposiciones Complementarias Finales, tres (3) Disposiciones Complementarias Transitorias y un (1) anexo, entrará en vigencia el sábado 13 de mayo del 2023.
En ese sentido, el Especialista Legal de la Sucamec, Edwar Zapata, informó que la norma permitirá que la entidad, continúe con los procedimientos sobre los servicios de seguridad privada en todo el país, los cuales coadyuvan al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.
Zapata Ñahuis, afirmó, que la medida aplica para las personas naturales o jurídicas dedicadas a brindar servicios de vigilancia privada, protección personal, transporte y custodia de dinero y valores, custodia de bienes controlados, seguridad de eventos, tecnologías de seguridad y desarrollo de seguridad por cuenta propia.
Asimismo, explicó que con la aprobación del Reglamento, la Sucamec fortalece su potestad fiscalizadora y sancionadora en esta materia, porque con la Ley N° 28879, Ley de Servicios de Seguridad Privada, vigente hasta el 14 de enero del año en curso, la entidad solo podía hacer acciones de fiscalización que no concluían en sanciones para las personas naturales o jurídicas que realizaban estas actividades de manera irregular.
“La Sucamec no contaba con potestad sancionadora para servicios de seguridad privada, por lo que luego de más de 6 años es un logro contar con esta norma que nos permite sancionar las infracciones en dicha materia, a nivel nacional”, enfatizó.
En ese sentido, resaltó que a diferencia entre la antigua Ley N° 28879, el actual Decreto Legislativo 1213 integra los servicios de custodia de bienes controlados y el servicio de seguridad en eventos.
Además, destacó que la reciente normativa elimina el servicio de consultoría y asesoría en temas de seguridad, porque podría ser desarrollada por personas especializadas sin requerir alguna autorización de la Sucamec
Resaltó que, el reglamento considera prohibiciones para las empresas de seguridad, una de las cuales señala que estas están impedidas de contratar, capacitar, entrenar o adiestrar a mercenarios/as, grupos hostiles, terroristas, grupos de criminalidad organizada y otras personas que puedan desarrollar actividades ilícitas o de similar naturaleza.
Cabe destacar que, Decreto Supremo N” 005-2023-IN, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N.° 1213, lleva la rúbrica de la Presidenta de la República y refrendado por los titulares del Interior, Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, y Transportes y Comunicaciones
Reglamento de Seguridad Privada
El Gerente de Servicios de Seguridad Privada de la Sucamec, dio a conocer que la norma tendrá que ser acatada por toda persona natural o jurídica, pública o privada, que preste o desarrolle actividades relacionadas con los servicios de seguridad privada en todas sus formas y modalidades; así como por quienes lleven a cabo actividades de capacitación y fortalecimiento de competencias en dicha materia; y por toda entidad del sistema financiero que esté obligada a adoptar medidas de seguridad mínimas.
La norma excluye del ámbito de su aplicación a las personas naturales que presten servicio de guardines, conserjes y porteros, excepto para aquellas que impliquen la realización de funciones de seguridad privada, en cuyo caso se regirán por las disposiciones del Decreto Legislativo N° 1213.
Además, el Reglamento, señala que las empresas o personas naturales que realicen actividades de seguridad privada deberán solicitar una autorización de funcionamiento, que tiene una vigencia de cinco años, la cual será otorgada mediante una Resolución expedida por la Sucamec.
“Tengamos presente que los servicios de seguridad privada son complementarios a la labor de la Policía Nacional del Perú y coadyuva a la seguridad de toda la población. Por ello, este reglamento contribuirá a garantizar que se cumplan estándares mínimos de organización y seguridad”, señaló.
Finalmente, afirmó, que el Reglamento indica que el personal de fiscalización de Sucamec podrá realizar visitas inopinadas a las empresas que brinden los servicios de seguridad o capacitación, cuyas infracciones administrativas, graves o muy graves, son sancionadas con el pago de multas de hasta 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) y la suspensión de sus funciones por hasta 180 días calendario.