Mediante Decreto Supremo, el MTC presentó los cambios que deberán tener en cuenta los conductores de mototaxis
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) ha presentado un proyecto de Decreto Supremo para aprobar el Reglamento de la Ley N.º 31917, que busca renovar las pautas del transporte público de pasajeros en mototaxis (vehículos de categoría L5). Este nuevo reglamento establece un marco normativo preciso para regular su operación en todo el país, asegurando un servicio más eficiente, accesible y seguro.
El MTC será responsable de administrar y supervisar el Registro Nacional de Transportadores del Servicio de Mototaxi, mientras que los Gobiernos Regionales (GORE) ratificarán los planes reguladores aprobados o modificados por ordenanzas municipales.
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Principales requisitos establecidos en el proyecto de reglamento:
- Inscripción en Registros Públicos: Las personas jurídicas interesadas en brindar este servicio deberán estar debidamente registradas.
- Licencia de conducir: Los conductores deberán contar con una licencia de clase B categoría II-c.
- Documentación del vehículo: Los mototaxis deberán tener el SOAT o CAT vigentes y el certificado de inspección técnica vehicular al día.
El reglamento introduce mecanismos para mejorar la regulación, como la creación de un Registro Nacional de Conductores y Transportadores de Mototaxis, que será gestionado por el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito (SINARETT). Este registro permitirá una mejor fiscalización y control de las operaciones del servicio de mototaxis.
Además, se plantea la realización de capacitaciones y charlas anuales de educación vial para los conductores de mototaxis, con el objetivo de mejorar la seguridad vial y la calidad del servicio, asegurando que los conductores conozcan las normas de tránsito y las mejores prácticas de seguridad. Esto beneficiará directamente a los usuarios del servicio.