Por recibir dinero de soborno para Alejandro Toledo
La Superintendencia General de Entidades Financieras de Costa Rica (Sugef) impuso una multa de unos US$2 millones al banco Scotiabank por incumplir normas contra el lavado de dinero.
La sanción, que se dictó el pasado 18 de abril, se relaciona con el ingreso al banco de alrededor de $17 millones de sobornos que pagaron las constructoras brasileñas Odebrecht y Camargo Correa al expresidente de Perú, Alejandro Toledo (2001-2006).
Ese dinero ingresó al sistema bancario costarricense sin que la unidad de cumplimiento del banco emitiera una alerta.
Ante la consulta del Semanario Universidad, la Sugef confirmó que “procedió al dictado del acto final del procedimiento administrativo sancionatorio en contra de Scotiabank conforme lo previsto por el artículo 81 de la Ley No. 7786 (reformada integralmente por las leyes 8204 y 9449), que es la norma legal que permite sancionar a entidades supervisadas por incumplimientos de sus obligaciones en materia de prevención de la legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo”.
Dicha norma establece que las instituciones bancarias que incurran en esas faltas “pueden ser con multa del cero coma cinco por ciento (0,5%) al dos por ciento (2%) del patrimonio entendido como el capital social, más los aportes de capital y las utilidades y pérdidas acumuladas”.
Por medio de un correo electrónico, el Scotiabank indicó que discrepaba del fallo de Sugef porque el banco “ha actuado en todo momento en completo apego a la legislación vigente y ha aplicado a cada cliente los procedimientos indicados en las leyes y reglamentos que corresponden a nuestra actividad”.
Además, argumentó que “la resolución de la Superintendencia viola el principio constitucional de irretroactividad de la Ley en perjuicio de Scotiabank, que prohíbe aplicar leyes nuevas a hechos ocurridos antes de su vigencia, en este caso aplicando normas que entraron en vigencia hasta el mes de mayo del 2017 a hechos anteriores. Esto además va en contra de instrumentos internacionales que garantizan los Derechos Fundamentales de las entidades supervisadas”.