Por incumplimiento de compromisos y competencia desleal, respectivamente
Osiptel confirmó en segunda instancia 92 multas impuestas a Telefónica del Perú, por un total de S/ 31.7 millones (7.387 UIT) por no remitir Compromisos de Mejora y por incumplir los compromisos de mejora presentados, y por otro lado, sancionó en primera instancia a América Móvil S.A.C. (Claro) por competencia desleal con multas que suman S/ 6’020,000 (1,400 UIT).
En el primer caso, el Consejo Directivo del Osiptel concluyó que Telefónica del Perú también infringió el Reglamento de Calidad al no remitir al ente supervisor, en el 2017, los Compromisos de Mejora de los indicadores CV en 51 centros poblados de 17 regiones y de los indicadores CCS en 4 centros poblados de 4 regiones. Por el primer caso fue multada con S/ 21’930,000 y por el segundo con S/ 1’720,000.
Los 92 centros poblados afectados pertenecen a los departamentos de Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lima, Cusco, Cajamarca, Ica, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna y Ucayali.
Ventaja ilícita
En el segundo caso, de acuerdo con la evidencia recogida durante este procedimiento por el Cuerpo Colegiado del OSIPTEL, desde noviembre de 2016 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado.
Este le permitió obtener una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil. Por esta conducta se le impuso una multa de S/ 3´010,000 (700 UIT).
Claro tiene un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación contra la resolución del Cuerpo Colegiado Permanente. De darse el caso, el encargado de emitir un pronunciamiento en segunda instancia es el Tribunal de Solución de Controversias del Osiptel.