En las microempresas los trabajadores no tienen derecho a este pago
Las empresas que no cumplan con pagar la gratificación por concepto de Fiestas Patrias serán sancionadas con multas que van desde los S/ 1.867.5 hasta los S/ 93,375, según los abogados laboralistas Juan Carlos Benavente, de TyTL Abogados y César Puntriano, en declaraciones brindadas al diario Gestión y a la Agencia Andina, respectivamente.
Juan Carlos Benavente, jefe del área laboral y socio de TyTL Abogados, mencionó que esta gratificación equivale básicamente a una remuneración mensual adicional y que las empresas que omitan su pago pueden ser sancionadas con multas entre S/ 1,867.5 y S/ 18,675, sin perjuicio de tener que cumplir con el pago de las gratificaciones omitidas y sus correspondientes intereses”, finalizó.
“En el caso de las microempresas, los trabajadores no tienen derecho a gratificaciones”, aclaró.
“Se pagan necesariamente durante los primeros 15 días del mes de julio, en el caso de las gratificaciones de Fiestas Patrias, y durante los primeros 15 días del mes de diciembre, para el caso de las gratificaciones de Navidad”, indicó.
De otro lado, el laboralista César Puntriano, dijo en declaración a la Agencia Andina, que la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) podrá multar hasta con 93,375 soles a las empresas que no cumplan con pagar la gratificación por Fiestas Patrias a sus trabajadores.
Según indicó, “esto se debe a que la falta de pago íntegro y oportuno de este beneficio supone una infracción grave en materia laboral y se generan automáticamente los intereses legales laborales por la falta de pago de esta gratificación desde el 17 de julio hasta la fecha efectiva de pago».