Por: Enrique Ocrospoma Pella
A propósito de las últimas elecciones municipales, luego de la alegría que causa un triunfo electoral, viene ahora el momento formal y serio, si hablamos, idealistamente, para lo que se postuló, la gestión de gobierno municipal y a través de ella transformar una comunidad en búsqueda del bien común.
Para que ello, comience, es primero conocer los proyectos de obras, plan de inversiones, presupuestos, plan de desarrollo concertado, planes estratégicos, planes operativos, estados financieros, pasivos y activos, deudas y obligaciones personales y contractuales.
En ese sentido, la Ley anota a las autoridades municipales salientes y entrantes que cumplan una serie de obligaciones de transferencia municipal, luego de la entrega de credenciales.
Ahora bien, la legislación aplicable, principalmente, es la Ley 26300, Ley de Derechos y Control Ciudadano, La Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 30204, Ley que regula la Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Locales y la Directiva N° 008-2018-CG/GTN sobre Transferencia de la Gestión Administrativa de los Gobiernos Regionales y Locales, aprobada por Resolución de Contraloría N° 348-2018-CG.
La directiva de la Contraloría General de la República es muy clara; sobre todo, permite coadyuvar a un proceso de transferencia y rendición de cuentas muy ordenado. En ella se puede apreciar, la disposición de plazos de la constitución de la comisión de transferencia mediante una Comisión, que debe (obligatoriamente) asistir y presidir el alcalde saliente, teniendo el alcalde entrante su representante, así como en los miembros de la comisión de transferencia funcionar mediante actas, reportando ante el órgano de control interno de la institución como un veedor.
Finalmente, los formatos que dispone la directiva coadyuvan a tomar conocimiento sobre los bienes y servicios, así como viene funcionando el aparato municipal.
Y como debe ser, el dispositivo aludido dispone que se comunique del informe final a la Contraloría General de la República en los plazos indicados en la norma en cuestión.
De esta manera, no hay tiempo que perder para los que salen, y principalmente, para los que ingresan a administrar los destinos de una comunidad por cuatro años; máxime, la población harta de los niveles sistémicos de corrupción de nuestro país quiere que los elegidos respondan a una función con objetivos y metas, pero sobre todo honestas, apartadas de actos de corrupción.