Mediante Carta Notarial N° 3036-26 (Notaría Del Pozo Valdez), Juan Alberto Regis Fuentes exige rectificación a la nota periodística titulada “Colapso definitivo de farsa del espionaje y la fábrica de denuncias anónimas”, publicada en el diario La Razón el 26 de agosto del 2026 en la página 4.
A continuación, publicamos el íntegro de su carta, dejando en claro que el diario La Razón ha venido publicando esta información apegada estrictamente a una investigación fiscal a la que ha tenido acceso. No se ha especulado y adjetivado nada que no esté en el expediente, por ende, no hay ninguna afectación al honor o reputación de las personas aludidas.







ACLARACIÓN:
Alegato 1: Juan Alberto Regis Fuentes aduce que la nota es internamente contradictoria al presentarlo en la lista de imputados como «Apoderado y ex Gerente General de Andes SAC», y tres columnas después, en los chats de 2024, como «Gerente General de Andes SAC», señalando que cesó en la gerencia en diciembre de 2024.
Respuesta: Su afirmación de incompatibilidad interna carece de asidero. La nota periodística aplicó una estricta rigurosidad cronológica:
- a) Al citar los intercambios de mensajería del 22 de agosto de 2024, la nota contextualizó su rol a la fecha en que se produjeron las comunicaciones, momento en el cual usted ejercía plenamente la Gerencia General de Servicios Aéreos de los Andes S.A.C., cargo en el que cesó recién en diciembre de 2024, según la partida electrónica registral N° 11744086 que usted mismo invoca.
- b) En la nómina de procesados, la nota reprodujo de forma literal la calificación procesal asignada por el Ministerio Público en la Disposición Fiscal N° 07 (abril de 2026, Caso N° 506014501-2025-2629-0), donde se le formaliza en calidad de «Apoderado y ex Gerente General de Andes SAC». Ambos extremos son fáctica y cronológicamente verídicos.
Alegato 2: Juan Alberto Regis Fuentes niega haber redactado el mensaje del 22 de agosto de 2024 («Entonces el punto es mostrar un Walton que invoca a la corrupción… a la gente le gusta resultados que empiecen en la televisión…»), sostiene que el material es falso y que existe una denuncia en trámite (Carpeta Fiscal N° 165-2026).
Respuesta: Este medio de comunicación no confecciona transcripciones ni ejerce funciones periciales. El extracto citado entre comillas («Entonces el punto es mostrar un Walton que invoca a la corrupción junto a sus cabezas lo demostramos y estamos tranquilos […] a la gente le gusta resultados que empiecen en la televisión en la prensa no en redes […]») forma parte material de los elementos de convicción foliados en la Carpeta Fiscal N° 2629-2025 a cargo del fiscal Luis Enrique Sánchez Valverde.
Conforme a la DOCTRINA DEL REPORTE FIEL (jurisprudencia vinculante del Tribunal Constitucional en el Exp. N° 06712-2005-PHC/TC y uniforme jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia), la prensa cumple su deber de diligencia al divulgar de forma fidedigna actuaciones y recaudos que obran válidamente en investigaciones fiscales de interés público. Los cuestionamientos sobre la validez, autenticidad o eventual tacha de dichos elementos probatorios corresponden dilucidarse ante el Juez Penal de Garantías, y no pretendiendo censurar o amordazar la labor de la prensa mediante intimaciones notariales.
Alegato 3: Juan Alberto Regis Fuentes afirma que no sostuvo coordinaciones con funcionarios del BCP (23 y 26 de julio de 2025) para forzar el congelamiento de cuentas de Puma Air y que la información carece de contrastación.
Respuesta: Las menciones relativas a coordinaciones con funcionarios del Banco de Crédito del Perú corresponden íntegramente a las piezas y transcripciones documentadas que sustentan la Disposición Fiscal N° 07, en la que el Ministerio Público analiza las presuntas maniobras coordinadas para entorpecer el normal desenvolvimiento de empresas competidoras. Informar sobre hechos materia de formalización penal no constituye difamación ni falsedad.
Alegato 4: Juan Alberto Regis Fuentes reclama que la nota lo presenta como responsable de una ‘fábrica de denuncias anónimas’ y que él no suscribió ni impulsó las carpetas archivadas (Exp. 439-2024 y Exp. 517-2026).
Respuesta: La nota precisó con absoluta claridad que dichas investigaciones se originaron a partir de «denuncias anónimas» propagadas mediáticamente. En ningún párrafo se le atribuyó haber suscrito físicamente tales denuncias. El objeto central de la formalización fiscal consiste precisamente en investigar la presunta orquestación y financiamiento de denuncias anónimas calumniosas atribuibles a la cúpula directiva de la empresa referida. Dar cuenta de las resoluciones fiscales emitidas al respecto es un acto legítimo de información objetiva.
Alegato 5: Juan Alberto Regis Fuentes afirma que se omitió que Puma Air es competidora y que Walton Mery es su asesor reconocido en un laudo arbitral, alegando lesión a su derecho de réplica.
Respuesta: Su petitorio pretende conminar a este medio a publicar consideraciones sobre un laudo arbitral comercial privado y calificar la relación societaria del señor Walton Mery. De conformidad con la uniforme y vinculante jurisprudencia del Tribunal Constitucional (STC Exp. N° 0829-1998-AA/TC y STC Exp. N° 3362-2004-AA/TC), el derecho de rectificación ampara exclusivamente la corrección de hechos sustancialmente falsos o inexactos, resultando jurídicamente improcedente obligar a un diario a difundir la estrategia de defensa comercial o litigios corporativos ajenos al núcleo fáctico del ilícito penal informado.
Alegato 6: Juan Alberto Regis Fuentes cuestiona el término «colapso definitivo» y sostiene que la Disposición N° 07 es una mera imputación y no una sentencia, invocando la presunción de inocencia.
Respuesta: El informe periodístico utilizó rigurosamente los términos procesales correspondientes a la etapa preliminar y preparatoria: «investigados», «imputados» y «presunta banda criminal», distinguiendo con claridad técnica una formalización de la investigación de una sentencia condenatoria firme. Asimismo, la expresión «colapso definitivo» alude inobjetablemente a las disposiciones de archivo definitivo emitidas en los expedientes por corrupción y espionaje.
Decisión editorial: Sin perjuicio de lo señalado, en salvaguarda del derecho a la pluralidad y la libertad de expresión, dejamos a salvo su facultad de remitir una carta de descargo con su versión técnica o procesal, la cual podrá ser evaluada conforme a los espacios y criterios editoriales de este medio.




