Nueva Ley de Pensiones: ¿En qué consiste la reforma ONP y AFP?

La Ley de Pensiones busca modernizar el sistema previsional, aunque ha generado controversia por aspectos como la pensión por consumo y la obligatoriedad de afiliación

por | Sep 24, 2024 | Actualidad, Titulares

La Ley de Pensiones busca modernizar el sistema previsional, aunque ha generado controversia por aspectos como la pensión por consumo y la obligatoriedad de afiliación

El Gobierno peruano ha promulgado la Ley Nº 32123, que reforma el sistema de pensiones y establece nuevas disposiciones que impactarán a los afiliados de la ONP y las AFP. Esta ley incluye una pensión mínima de S/600, la afiliación obligatoria de mayores de 18 años y la controvertida pensión por consumo, la cual destina el 1% del valor de las compras formales de los afiliados a sus fondos.

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Principales cambios de la Ley Nº 32123

Pensión mínima

Se establece una pensión mínima de S/600 para jubilación e invalidez, mientras que para herederos será de S/400. También se fija una proporcional especial de S/300 para quienes hayan cotizado entre 10 y 15 años, y S/400 para quienes hayan cotizado entre 15 y 20 años. Estos montos comenzarán a aplicarse en enero de 2025.

Pensión por consumo

Uno de los cambios más polémicos es la creación de la pensión por consumo, que destina el 1% de las compras formales de los afiliados, registradas con boletas electrónicas y DNI, a sus fondos previsionales.

Afiliación obligatoria desde los 18 años

La ley establece que, al cumplir 18 años, los ciudadanos deberán afiliarse obligatoriamente a uno de los dos sistemas previsionales: el público (ONP) o el privado (AFP, bancos, cajas municipales, etc.). Si no eligen, serán afiliados automáticamente al sistema público.

Cuatro pilares del nuevo sistema previsional

El nuevo Sistema Integral Previsional Peruano se estructura en cuatro pilares:

  1. No contributivo: Para quienes no han realizado aportes, pero reciben pensiones del Estado.
  2. Semicontributivo: Para quienes han realizado aportes parciales, el Estado complementará el monto necesario.
  3. Contributivo: Para quienes han contribuido al sistema, permitiendo la participación de nuevos actores financieros, además de las AFP.
  4. Voluntario: Para quienes desean complementar sus aportes con contribuciones adicionales o con la pensión por consumo.


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