27 de abril de 2026

|

Lima: Cargando...

Nueva ley modifica régimen de pensiones de militares y policías

Nueva ley modifica régimen de pensiones de militares y policías

Conoce cambios en montos y porcentajes

 

El Congreso oficializó la ley que modifica el régimen de pensiones para militares y policías, la cual fue aprobada por insistencia en el Pleno.

De esa manera, el aporte al régimen previsional será del 25% de la remuneración pensional es: el 15% estará a cargo del personal de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, y el 10% restante, lo asumirá el Estado.

La norma precisa que el personal que pase al retiro tiene derecho a una pensión siempre y cuando acredite 20 años de servicios reales y efectivos, como mínimo; la cual se otorgará mensualmente y se regulará con base al ciclo laboral de 30 años.

Y, en caso de que el efectivo o militar tenga 30 o más años de servicio, tendrá una pensión del 100% de la remuneración vinculada a la de su grado en actividad.

Este derecho a pensión se perderá solo por sentencia judicial, pero en caso de tener cónyuge, hijos o ascendientes que no hayan participado directa ni indirectamente en el delito que originó la pena, se podrán beneficiar con la pensión.

La pensión de invalidez se determinará aplicando las reglas para el cálculo de la pensión de retiro, y para la de incapacidad, se aplicará cuando se acredite un mínimo de 20 años de servicios.

“Quienes no cumplan con el tiempo mínimo señalado, tendrán derecho a percibir un subsidio, de conformidad”, apunta la ley.

También se incluye a la unión de hecho en los tipos de pensión de sobrevivientes, siempre que cumpla las condiciones establecidas en el artículo 326 del Código Civil, sumándose así a las ya existentes por orfandad, viudez y ascendencia.

La pensión de viudez será equivalente al 100% de aquella que percibía o hubiera podido recibir el fallecido, salvo que concurra con beneficiarios de la pensión de orfandad, en cuyo caso aplicará el reparto proporcional de pensión.

Scroll al inicio