24 de abril de 2026

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Nueva ley permite a presidenciables postular al Congreso

Nueva ley permite a presidenciables postular al Congreso

La norma fue impulsada por la bancada de Podemos Perú y forma parte del retorno al sistema bicameral aprobado por el Congreso.

La Ley Orgánica de Elecciones fue modificada recientemente para permitir que los candidatos a la Presidencia postulen también al Congreso. Ahora podrán integrar, al mismo tiempo, las listas al Senado o a la Cámara de Diputados. La norma fue publicada el 15 de enero en el diario oficial El Peruano y lleva por nombre Ley 32245. La propuesta fue impulsada por la bancada de Podemos Perú, siendo la congresista Digna Calle su autora principal. También figuran como coautores los legisladores Guido Bellido, Juan Burgos, Heidy Juárez, José Luna, Nivardo Tello y Luis Picón.

El cambio se introdujo dentro de un paquete legislativo que pasó por el Congreso y fue promulgado por la presidenta Dina Boluarte. Modifica el artículo 108 de la LOE, que anteriormente impedía a los aspirantes presidenciales formar parte de las listas al Parlamento. Hasta entonces, solo los candidatos a la vicepresidencia podían postular de forma paralela a una curul.

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Con esta modificación, se abre la puerta a que personajes con múltiples campañas presidenciales, como Keiko Fujimori, puedan buscar un escaño en el Senado en caso no logren alcanzar la Presidencia. También se verían beneficiados otros posibles candidatos, como el alcalde de Lima, Rafael López Aliaga, o el humorista Carlos Álvarez, quienes figuran en encuestas recientes.

El cambio se da en un contexto en el que el Congreso peruano ha restaurado la bicameralidad. Bajo este nuevo esquema, el Senado adquiere un rol crucial en la aprobación y revisión de leyes, así como en el control político. Entre sus atribuciones se incluyen la inhabilitación de altos funcionarios, la ratificación de autoridades clave como el defensor del pueblo y el contralor, y la aprobación de tratados y convenios internacionales.

Además, el Senado tendrá la responsabilidad de revisar decretos legislativos y de urgencia, así como autorizar viajes presidenciales al exterior o el ingreso de tropas extranjeras, siempre que no se afecte la soberanía nacional.

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