El plazo para que plataformas de ‘streaming’, música y otras se ajusten comenzará una vez que el reglamento sea publicado en septiembre
El decreto del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) y la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) para el denominado ‘impuesto Netflix’ ha sido finalmente publicado.
Este decreto afecta a las plataformas de streaming, música, videoconferencias y otras, como Amazon Prime, Max, Spotify y Zoom, las cuales ahora deberán pagar el Impuesto General a las Ventas (IGV).
Esto podría resultar en un aumento en los precios para los consumidores peruanos, según el economista de Esan, Jorge Guillén. Dado que el impuesto es del 18%, este porcentaje será trasladado a los usuarios en lugar de ser absorbido por las plataformas.
Este incremento en los costos también podría llevar a que las familias reduzcan el número de suscripciones a estos servicios. Guillén comentó en una entrevista que «hay familias que tienen dos, tres o incluso cuatro cuentas de streaming; ahora podrían tener una o dos«.
Conocido comúnmente como ‘impuesto Netflix’ o ‘tasa Netflix’, el decreto publicado no introduce un nuevo impuesto ni incrementa los tributos existentes. En lugar de eso, lo que hará es extender la aplicación del IGV (Impuesto General a las Ventas) a los servicios de streaming de películas, música y videoconferencias.
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Este impuesto, que ya se aplica a muchos productos y servicios, ahora también se aplicará a estas plataformas, que actualmente no tienen domicilio fiscal en el país.
De acuerdo con el decreto publicado en el diario oficial El Peruano, el IGV se aplicará ahora a estas plataformas. Sin embargo, para que esta medida entre en vigor, primero debe emitirse el reglamento correspondiente. La norma establece que «el presente decreto legislativo entrará en vigencia al mismo tiempo que la norma reglamentaria«.
Además, se señala que «mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se emitirán las normas reglamentarias necesarias para su aplicación dentro de un plazo de 30 días calendario a partir de la publicación del presente decreto legislativo», según la norma del 4 de agosto.
A partir de la entrada en vigor de este reglamento, que se espera sea en aproximadamente 30 días, es decir, alrededor de octubre, se comenzará a aplicar estos cobros.
La norma especifica que «los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción, que están realizando las operaciones, deberán empezar a retener o percibir el Impuesto General a las Ventas a partir del 1 de octubre de 2024″.