Si tienes menos de 20 años de servicio
La promulgación de la Ley 32561 introduce un sólido esquema de protección económica para el personal de las Fuerzas Armadas (FFAA) y de la Policía Nacional del Perú (PNP). Uno de los puntos más importantes y utilitarios de esta norma regula los casos de incapacidad permanente por causas ajenas al acto de servicio.
Si un efectivo sufre un accidente o enfermedad que le impide continuar laborando y no llega a cumplir el tiempo mínimo de 20 años de servicios, la ley no lo deja desamparado. Al contrario, establece un derecho de cobro inmediato a través de un nuevo subsidio equivalente al 27.5% de la remuneración de referencia. Aquí te explicamos cómo funciona este beneficio y cómo se calcula tu dinero.
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El artículo 22 y la modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1132 fijan una línea divisoria muy clara para proteger los ingresos del personal que es declarado con incapacidad permanente:
Con 20 años o más de servicio: La pensión de incapacidad se determina aplicando las reglas ordinarias de la pensión de retiro (cálculo proporcional basado en treintavas partes).
Con menos de 20 años de servicio (El nuevo beneficio): El personal accede de forma directa a un subsidio mensual equivalente al 27.5% de la remuneración consolidada de su grado.
La ley prevé escenarios específicos para el personal joven o de reciente ingreso, garantizando que nadie se quede sin cobrar por falta de antigüedad:
Menos de 60 meses de servicio: Si el tiempo total acumulado en la institución es menor a 5 años, el promedio del subsidio se calculará matemáticamente sobre la base de la remuneración pensionable percibida desde el primer mes hasta el último en actividad.
Incapacidad antes del primer mes: Si el lamentable suceso ocurre antes de que el militar o policía cumpla su primer mes de servicio, la norma ordena de forma positiva que se considere como remuneración base aquella que le hubiera correspondido percibir en dicho mes. ¡Protección desde el primer día!



