OCMA sanciona a jueces por usar argumentos sexistas en fallo

La OCMA suspende de sus funciones a jueces de la corte de ICA por uso innecesario de estereotipos de género en sentencia.

por | Mar 11, 2022 | Actualidad

La OCMA suspende de sus funciones a jueces de la corte de ICA por uso innecesario de estereotipos de género en sentencia.

La Jefatura Suprema de la OCMA sancionó con medidas disciplinarias de suspensión preventiva de todo cargo por seis meses en contra de los jueces especializados Ronald Nilton Anayhuaman Andía, Lucy Juliana Castro Chacaltana y Diana María Jurado Espino. Esto se debe a que usaron fundamentos estereotipados en su sentencia para absolver a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos, sujeto acusado de violación sexual a una mujer, porque la víctima usaba ropa interior roja en el momento del ultraje.
 
Mediante un comunicado, la Oficina de Control de la Magistratura, dirigida por la magistrada suprema Mariem De La Rosa Bedriñana, indicó que los miembros de Juzgado Colegiado Supraprovincial Transitorio Zona Sur, de la Corte Superior de Justicia de Ica, emplearon “fundamentos estereotipados” errados durante el fallo en el que absolvieron a Giancarlo Miguel Espinoza Ramos.

“Para el órgano de control del Poder Judicial, independientemente del criterio jurisdiccional que pudieran tener los jueces y/o convencimiento respecto a la responsabilidad de un imputado y su decisión, sus actuaciones sobrepasaron los límites de la independencia jurisdiccional con contravención al debido proceso, a la legalidad y dignidad, al afirmar en su sentencia un ‘estereotipo de género’; contraviniendo así principios rectores y derechos fundamentales como el respeto a la dignidad, igualdad ante la ley, y una vida libre de violencia”, indicó la organización disciplinaria en su pronunciamiento.

¿Qué dijeron los jueces?

De acuerdo, a los jueces Ronald Nilton Anayhuamán Andía, Lucy Julliana Castro Chacaltana y Diana María Jurado Espino, el color rojo y los encajes que tenía la prenda íntima que usaba la mujer afectada desacreditaba a su testimonio. La personalidad de la víctima “no guarda relación con la prenda íntima que utilizó el día de los hechos, pues por la máxima de la experiencia, este tipo de atuendo interior femenino suele usarse en ocasiones especiales para momentos de intimidad, por lo (que) conlleva a inferir que la agraviada se había preparado o estaba dispuesta a mantener relaciones sexuales con el imputado”, expresaron 

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