¡Fonavistas! Oficializan reinicio de devolución de aportes

Tribunal Constitucional ordenó la devolución de los aportes a los fonavistas. Por lo tanto, en los casos en los que no se cuente con suficiente información sobre los aportes, se calculará el monto a devolver

por | Dic 14, 2023 | Economía, Titulares

Tribunal Constitucional ordenó la devolución de los aportes a los fonavistas. Por lo tanto, en los casos en los que no se cuente con suficiente información sobre los aportes, se calculará el monto a devolver

¡Atención Fonavistas! El gobierno ha promulgado una ley que permite reanudar el proceso de devolución de aportes a las personas que contribuyeron al Fondo Nacional de Vivienda (Fonavi). Esta medida ha sido oficializada a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

El propósito de esta norma es establecer un orden en los procedimientos para la devolución de aportes al Fonavi, implementar medidas para simplificar la administración y optimizar los procesos relacionados con el registro y pago a los familiares de los fonavistas fallecidos, así como la gestión de los activos del Fonavi, entre otros aspectos.

Para lograr esto, se han realizado modificaciones al reglamento de la Ley Nº 29625, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2012-EF, y se han emitido otras disposiciones relacionadas con el proceso de devolución de aportes como resultado de las leyes Nº 31173, Nº 31454, Nº 31604 y Nº 31928, así como las sentencias del Tribunal Constitucional aplicables, y la gestión de los recursos de dicho fondo.

Como recordarán, el Tribunal Constitucional ordenó la devolución de los aportes a los fonavistas. Por lo tanto, en los casos en los que no se cuente con suficiente información sobre los aportes, se calculará el monto a devolver. Además, ha instado a las autoridades públicas a que, dentro de sus respectivas competencias, tomen todas las medidas necesarias para finalizar el proceso de devolución de los aportes.

Novedades en el proceso de devolución:

Una de las novedades de este reinicio del proceso es que, según el mencionado decreto supremo, todos los procedimientos administrativos ante la Comisión Ad Hoc, encargada de la devolución según la Ley Nº29625, serán gratuitos.

Además, a esta comisión se le han otorgado nuevas atribuciones y responsabilidades, entre las que se incluyen:

  1. Administrar los fondos del Fonavi y disponer de los recursos necesarios para realizar la devolución de aportes.
  2. Reestructurar, refinanciar y fraccionar las deudas del Fonavi; castigar las cuentas consideradas incobrables; así como disponer de los activos, bienes muebles e inmuebles del Fonavi.
  3. Construir el historial laboral de los fonavistas.
  4. Crear una cuenta individual para cada beneficiario del Fonavi.
  5. Aprobar el Padrón de Beneficiarios mediante resolución.
  6. Aprobar la lista de personas que no tienen derecho a la devolución.

Pago a los deudos de fonavistas fallecidos:

El pago de la devolución a los deudos de fonavistas fallecidos debidamente acreditados se realiza a través del Banco de la Nación, debiendo suscribir el comprobante de devolución correspondiente.

Se consideran deudos a las personas según el siguiente orden de prioridad excluyente:

a) El cónyuge sobreviviente oi integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.

b) Los hijos mayores de edad.

c) Los padres.

d) Los hermanos

e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del Fonavista fallecido, mediante Sucesión Intestada o Testamentaria.

En aquellos casos en que concurran dos o más deudos con igual derecho, el total de la devolución que le hubiera correspondido al fonavista fallecido, es repartido entre ellos proporcionalmente y en partes iguales.

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