Nuevo Calculo mejora pension de jubilacion
El cálculo del promedio de la remuneración de referencia para determinar el monto de la pensión se realizará considerando las remuneraciones y/o ingresos asegurables efectuados de manera efectiva, no debiéndose utilizar para el cálculo los meses no laborados o en los que no se haya realizado aportaciones en su condición facultativo, lo cual permitirá mejorar las pensiones de los jubilados.
Este es el nuevo precedente administrativo de observancia obligatoria que acaba de expedir el Tribunal Administrativo Previsional de la Oficina de Normalización Previsional, mediante su Resolución Nº 0000002886-2018-ONP/TAP, publicada el sábado 10 de noviembre de 2018 en la separata de Jurisprudencia del diario oficial El Peruano.
De esta manera, el Tribunal Administrativo Previsional ha interpretado de modo expreso y con carácter general el sentido de la legislación relativa al Sistema Nacional de Pensiones, mediante el cual se establece que previamente a otorgar una pensión de jubilación, el cálculo de la remuneración de referencia debe realizarse sobre los periodos efectivamente aportados. Así, el referido colegiado señala que dicho criterio permitirá resolver las controversias derivadas de los procedimientos administrativos relativas a la remuneración de referencia para el cálculo de la pensión.
Sobre el particular, el colegiado recordó que ya ha tenido ocasión de definir la remuneración de referencia como la cuantía del promedio de remuneraciones que dieron mérito a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones e incide directamente en el monto de la prestación a la cual tiene derecho el asegurado.
Asimismo, refirió que «la remuneración de referencia se obtiene de la sumatoria de las aportaciones que se encuentra en el rango de meses (12, 36, 48 o 60), dividido entre igual número de meses según la normatividad previsional».
Igualmente, el Tribunal señaló que los artículos 73 y 74 del Decreto Ley N° 19990, el artículo 2 del Decreto Ley N° 25967 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 099-2002-EF, establecen que la remuneración de referencia se obtiene tomando en cuenta las remuneraciones asegurables percibidas en un número de meses consecutivos inmediatamente anteriores al último mes aportación.