1 de enero de 2026

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ONP permite a parejas sumar aportes para pensión conjunta

ONP permite a parejas unir aportes para obtener una pensión conjunta

La solicitud puede hacerse por videollamada y requiere que ambos tengan 65 años y acumulen al menos 240 aportes en conjunto.

Desde 2025, la Oficina de Normalización Previsional (ONP) permite que las parejas casadas sumen sus aportes al Sistema Nacional de Pensiones. Esta medida les da la posibilidad de acceder juntos a una pensión conyugal. Esta opción está dirigida a personas que cumplan ciertos criterios y deseen gestionar el beneficio de manera conjunta.

Entre las principales novedades se encuentra la incorporación de una plataforma digital que facilita el trámite a través de videollamadas. Este sistema busca agilizar el proceso y evitar desplazamientos innecesarios, especialmente para personas mayores. Para iniciar la solicitud, se debe elegir a uno de los miembros de la pareja como representante, mediante una carta poder simple.

Además, es obligatorio que ambos integrantes presenten copias simples y vigentes de sus documentos de identidad, así como una declaración jurada conjunta en la que aseguren que no reciben ninguna pensión ni ingresos regulares provenientes del Estado. Este documento tiene carácter legal y debe presentarse junto con la clave virtual del solicitante para acceder al sistema digital de la ONP.

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En caso de matrimonio civil, se debe presentar una copia simple de la partida. Este documento debe acreditar más de diez años de antigüedad. Para las parejas en unión de hecho, es obligatorio mostrar el certificado de inscripción en la Sunarp. También debe tener una vigencia mínima de diez años.

Ambos documentos sirven para comprobar la duración legal de la relación, según los requisitos exigidos por la ONP.

Un requisito clave es que ambos solicitantes deben haber cumplido los 65 años al momento de presentar la solicitud. Además, entre los dos deben sumar al menos 240 aportes al Sistema Nacional de Pensiones, lo que equivale a 20 años de contribuciones. Cabe destacar que, si uno de los cónyuges ha fallecido, el otro aún puede solicitar la pensión, siempre que cumpla con la edad mínima requerida y los años de aportes en conjunto.

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