Pago de ‘Reintegro 2’ de Fonavi no tendrá tope

Banco de la Nación habilita sistema para pago de hasta S/ 519 millones.

por | Ago 25, 2024 | Actualidad, Economía, Titulares

Banco de la Nación habilita sistema para pago de hasta S/ 519 millones.

El presidente de la Asociación Federación Nacional de Fonavistas y Pensionistas del Perú (Fenaf Perú), Luis Luzurriaga, confirmó el pago del Reintegro N° 2 del Fonavi, que iniciará el 27 de agosto, no tendrá tope, por lo que los montos serán mucho mayores a los anteriores.

Indicó que este grupo estará conformado por 207 mil 470 fonavistas, a los cuales se devolverán montos superiores a los que se entregaron en los grupos pasados.

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Para hacer efectivos estos pagos, se dispone de un fondo de S/519 millones 291 mil que será devuelto a través del Banco de la Nación.

Luego de prepararse la trama de datos de los fonavistas beneficiados, se transfirió el dinero al Banco de la Nación para cumplir con el cronograma.

Se informó que en este grupo de pago se tomará en cuenta la información de aportaciones emitida por los empleadores o entregada por los fonavistas. Esto permitirá que los exaportantes al Fonavi reciban montos mayores de devolución.

Los beneficiados en esta etapa serán:

– Fonavistas de 75 años a más, vivos, y que hayan salido en grupos anteriores. (Deberán haber cumplido 75 años hasta el 31 de agosto).

– Herederos o deudos de fonavistas fallecido que hubieran tenido 93 años a más, hasta el 31 de agosto.

Luzuriaga declaró que “con respecto a los beneficiarios fallecidos, se orientará a los herederos para que, de acuerdo con la relación, presenten la documentación correspondiente. Si son herederos por consanguinidad, como hijos, deberán adjuntar las partidas de nacimiento. En el caso de cónyuges, se requerirá la partida de matrimonio junto con la partida de defunción del titular fallecido”.

“En el caso de que los herederos sean hermanos y el titular haya fallecido sin dejar descendencia, los hermanos deberán presentar la partida de defunción del titular, la partida de nacimiento del titular fallecido, y las partidas de nacimiento de los hermanos vivos, así como las de los padres, si fuera necesario”, especificó a este medio.


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