28 de marzo de 2026

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Pago del 2% a policías está blindado e incluirá intereses

Pago del 2% a policías está blindado e incluirá intereses

Fallo del TC da «golpe de gracia» y obliga al MEF a pagar

La batalla legal por el diferencial del 2% ha llegado a su punto de quiebre, y los resultados son históricamente favorables para la familia policial y militar. El Tribunal Constitucional (TC), mediante el expediente 0019-2017-PC/TC, ha asestado lo que los especialistas llaman el «golpe de gracia» contra la resistencia del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF).

Ya no se trata solo de recuperar el aporte; ahora, el cobro está blindado y debe incluir, obligatoriamente, todos los intereses legales generados desde el año 2002.

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  1. El blindaje de los artículos 22 y 59

La gran diferencia de este fallo respecto a intentos anteriores radica en su contundencia procesal. El TC ha sido enfático al citar los artículos 22 y 59 del Código Procesal Constitucional. ¿Qué significa esto para usted?

Orden de cumplimiento inmediato: Estos artículos facultan a los jueces a imponer multas y sanciones penales a los funcionarios de la DIVPEN o el MEF que intenten retrasar el pago.

Prohibición de «pagos a medias»: La justicia prohíbe explícitamente que el Estado intente pagar solo el capital nominal. Si no se incluyen los intereses, se considera un incumplimiento de sentencia.

  1. ¿Por qué el interés legal es su mayor victoria?

El paso del tiempo suele jugar a favor del deudor, pero en este caso, juega a favor del policía. Debido a que la deuda se arrastra desde hace más de dos décadas, los intereses legales representan una compensación crucial por la pérdida del poder adquisitivo.

«El pago debe ser completo y bajo los términos que la ley exige. Esto garantiza que el valor del dinero se mantenga a pesar de que hayan pasado más de 20 años», señala el dictamen del máximo intérprete de la Constitución.

Por años, el Informe No. 193-2019-EF/58.06 fue el muro donde rebotaban los reclamos policiales. Hoy, ese informe ha quedado sin piso legal. Con el «apercibimiento» del TC, el MEF ya no puede alegar «falta de presupuesto» para negar el derecho, ya que el cumplimiento de sentencias constitucionales tiene prioridad sobre cualquier directiva administrativa.

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