Parlamentarismo y refrendo

por | Nov 20, 2018 | Opinión

Por Javier Valle Riestra
La significación del refrendo varía según el sistema. Y es que el papel del Jefe de Estado y el Papel de los Ministros son distinto. En el régimen parlamentario el Jefe de Estado ejerce el Poder Ejecutivo por medio de sus Ministros. En cambio, en el régimen presidencial, lo ejerce con el auxilio de ellos.

En el primer caso, el Gabinete es designado por las Cámaras y se mantiene en el poder mientras éstas lo quieran. Al derecho del Parlamento de imponerle al Monarca determinados personajes como miembros del Consejo, se enfrenta el derecho del Monarca o Jefe del Estado de disolver las Cámaras.

En el régimen presidencial, la unidad de acción de la política, los rumbos de ésta, son impresos por el Jefe del Estado, independientemente de las Cámaras y rodeado de secretarios de su confianza personal, que no pueden ser parlamentarios y de los que no necesita absolutamente para realizar sus actos ejecutivos. En el primer caso, el parlamentarismo, el Jefe del Estado es un figura decorativa, se dice generalmente que “representa a la nación” o a la “unidad nacional” y es casi absolutamente irresponsable.

De sus hechos responden ante las Cámaras los Ministros. Bajo el sistema presidencialista -contrariamente- el Presidente de la República es totalmente responsable. Se hace digno de recordar aquel principio que dice: a mayor actividad: mayor responsabilidad. Gordon, autor de La Responsabilité du Chef de l´Etat, dice: “Los dos regímenes, presidencial y parlamentario, son las dos soluciones paralelas que ha recibido el problema de la responsabilidad del Poder Ejecutivo”.

Las características del parlamentarismo son:

1) Monarca o Jefe del Estado independiente de la Asamblea e irresponsable.

2) Consejo de Ministros designado por el Parlamento, como Comisión de Gobierno Cameral.

3) Derecho parlamentario de censura al Gabinete.

4) Derecho presidencial de disolución de las Cámaras.

5) Responsabilidad individual y solidaria de los Ministros por el todo acto del gobierno.

6) Refrendo Ministerial ineludible para que un acto ejecutivo tenga efectos jurídicos y deba ser obedecido. La irresponsabilidad limitó los poderes del Monarca (y los del Presidente en las Repúblicas Parlamentarias) y para sus decisiones requirió en lo sucesivo de una voluntad ajena que concurriera a la celebración del acto y asumiera la responsabilidad sobreviniente por medio de la contrafirma o refrendo; desde otro punto de vista “mantuvo la vigencia de la institución monárquica en una época saturada de espíritu crítico y celosa de todas las responsabilidades”.


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