La sentencia determinó que no existe negligencia médica
El Tribunal Constitucional (TC) declaró infundada e improcedente la demanda de hábeas corpus presentada a favor del expresidente Pedro Castillo, mediante la cual se solicitaba su excarcelación temporal por motivos de salud y el reemplazo de su prisión preventiva por arresto domiciliario. La decisión fue adoptada en una sentencia emitida el 5 de diciembre de 2025.
En su pronunciamiento, el máximo intérprete de la Constitución concluyó que no se acreditó una vulneración al derecho a la salud del interno y que los demás pedidos formulados por la defensa exceden el ámbito de competencia del proceso constitucional. Castillo permanece recluido en el penal de Barbadillo, donde cumple una condena de 11 años y 5 meses de prisión por el delito de conspiración para la rebelión, tras los hechos ocurridos en diciembre de 2022.
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La demanda fue interpuesta por su abogado, Gregorio Parco Alarcón, quien alegó que el exmandatario requería atención médica especializada por una presunta afección cardíaca y que ello justificaba su traslado a una clínica y posterior permanencia en su domicilio. Sin embargo, el Tribunal determinó que no se presentaron elementos clínicos suficientes que acrediten una urgencia médica desatendida por las autoridades penitenciarias.
Según la evaluación realizada por el colegiado, Castillo ha recibido atención médica permanente desde su ingreso al establecimiento penitenciario. El fallo recoge informes del Instituto Nacional Penitenciario que dan cuenta de consultas especializadas en cardiología, así como exámenes médicos efectuados por profesionales del Ministerio de Salud, EsSalud y médicos particulares. Los reportes médicos concluyen que el interno se encuentra clínicamente estable y no requiere intervención quirúrgica de emergencia.
El Tribunal también señaló que la solicitud de variación de la medida de prisión preventiva debe ser planteada ante la jurisdicción penal ordinaria, por lo que dicho pedido fue declarado improcedente. En la misma línea, rechazó el requerimiento de una eventual indemnización económica, al precisar que el proceso de hábeas corpus no tiene como finalidad la reparación patrimonial.
Con esta resolución, el Tribunal Constitucional ratifica que las condiciones de detención de Pedro Castillo se ajustan al marco legal vigente y que no existe evidencia de negligencia médica. El fallo no modifica su situación jurídica actual y deja a salvo su derecho de acudir a las instancias judiciales correspondientes para cualquier solicitud vinculada a su régimen de detención.




