Beneficiará a maestros cesantes y jubilados
Esta semana se promulgó finalmente Ley N° 32581, Ley que garantiza el pago de la pensión para la protección y seguridad social de los maestros jubilados y cesantes del Perú.
La Ley es clara: estas pensiones para maestros que reciben su pensión por la ONP y las AFP “serán equivalentes al monto de la remuneración íntegra mensual (RIM) correspondiente a la primera escala magisterial”. Esto es S/3,500.70, aprobado para este 2026.
Para determinar la pensión para maestros cesantes y jubilados, la propuesta que logró dictamen en el Congreso consideró la escala magisterial, la cual es el sistema de los niveles jerárquicos de la Carrera Pública Magisterial (CPM) que organiza y estructura la trayectoria laboral de los docentes del Estado.
Esta escala justamente determina el sueldo en base a la remuneración íntegra mensual (RIM), el cual aumenta según el nivel. Así, para el primer nivel esta equivale a una RIM.
Su valor en 2025 era de S/3.300,60, de ahí la confusión de que la pensión en tomar en cuenta sería esta. Sin embargo, ya a fines del año pasado se aprobó una nueva escala, que aumentó esta RIM a S/3.500,70.
Es así que la pensión no sería estática, sino que cambiaría en tanto los sueldos de los maestros cambien a partir de nuevas modificaciones de la RIM de la escala magisterial.
Entonces, las pensiones para los maestros subirían a S/3.500,70, según cómo lo determine el reglamento que se promulgaría máximo en 90 días calendario.
Sin embargo, aún hay desafíos. El texto promulgado señala que “establece una pensión para los maestros jubilados y cesantes (…) comprendidos en los decretos ley 19990 y 20530, y en la Ley 29944, así como para los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP)”.
Es decir, las AFP deberían pagar una pensión mayor a maestros, a pesar de que esto no vaya acorde a cómo está diseñado el sistema.
La pensión de S/3.500 se consideraba “inconsistente” con el diseño estructural del SPP, donde el monto de pensión depende de múltiples factores como los montos aportados, la densidad de cotización, la edad de jubilación, la composición familiar, el tamaño del fondo de pensión que el afiliado logre construir en base a sus propios aportes y la rentabilidad generada a lo largo de su vida laboral, entre otros.




