PENSIONES  CONGELADO

por | Oct 15, 2018 | Opinión

Por: Segundo Nuñez 

El sistema publico  de pensiones (ONP) en nuestro país está en total abandono. Al igual  que el sistema privado (AFP) solo se les conoce por la abultada burocracia  y  los  modernos edificios que utilizan para “administrar” las diminutas pensiones que otorgan. De manera que los trabajadores resultan financiando,  no un sistema pensionario que asegure su futuro, sino a una abultada burocracia, mientras que el veterano trabajador continúa con el temor  de llegar  al final  de su carrera laboral  y enfrentar la cruda realidad de la miserable pensión de jubilación, que oscilan entre 200, 230, 308, 415 y 850 soles, respectivamente, que más se asemeja a una propina mensual  que otorga cualquier padre de familia a sus hijos menores, y no a una  adecuada y  digna jubilación, que esté acorde con el origen de esta expresión, que significa júbilo, alegría, por el hecho de pasar a descansar para gozar de una pensión de jubilación justa y equitativa  como ocurre en otros países.

 Creemos que cuando en los años 1973-74 se dieron los decretos leyes  19990 y 20530, fue con ese criterio, a fin de que la jubilación sea gratamente recibida, pues entonces se fijaron pensiones dignas. Por un lado se estableció un sistema pensionario que significaba otorgar una pensión de un 50% de su última remuneración (DL 19990),  y la otra norma (DL29530) fijó la pensión en un 100% actualizada (la llamada cédula viva). Lamentablemente, dos décadas después se impuso un nefasto tope a las pensiones, que en la actualidad es de 850 soles mensuales, el mismo que se estableció con solo una adenda al Decreto Ley 19990, y en el otro caso, se eliminó y congeló, sin tener en cuenta la Primera Disposición Final de la Carta Magna que prohíbe que existan pensiones por debajo del valor de la Unidad Impositiva Tributaria y se precisa también que por ley  se fijará topes permanentes, que no excedan la UIT,   de acuerdo al costo de vida, pero eso no ha ocurrido, pues el actual tope de 850 soles  pasa los  20 años sin reajuste alguno.

Es realmente una vergüenza para los últimos gobiernos democráticos  que sea un régimen militar el que haya dado una lección de lo que significa un auténtico Sistema Nacional de Pensiones, que sea humano  y con un excelente criterio social. El Decreto Ley 19990, fijaba pensiones  sobre la base del 50%  de las últimas remuneraciones,  a los 55 años de edad los varones y 50 años las mujeres. Además, con buen criterio técnico, conociendo que existen diferentes niveles profesionales de servicios, remuneraciones y aportes,  creó el seguro del obrero y el seguro del empleado. Todos estos derechos  fueron eliminados  en la década del 90, pero, lamentablemente, los siguientes gobiernos no han hecho absolutamente nada para recuperar esos derechos  y, muy por el contrario, con solo absurdas modificaciones al DL 19990, han ejecutado mayores recortes,  y  han mantenido las pensiones miserables que se establecieron entonces, bajo el pretexto de la crisis económica dejada por el régimen del 85-90, pero luego de  recuperada la economía, durante los últimos gobiernos democráticos, no se ha repuesto los derechos de los  jubilados.

Los últimos gobiernos democráticos, que anualmente hacen gala de  la solvencia económica  de nuestro país, incluso en cada Ley Presupuestal incluyen una partida denominada para el “pago de la deuda social”, no han  sido capaces de crear un nuevo sistema público de pensiones que, sino igual, por lo menos debería ser parecido al sistema pensionario creado en los años 1973-74. El régimen de Alberto Fujimori, luego de congelar  las pensiones del DL 19990 y cerrar  y  congelar  el DL 20530, creó el sistema privado de pensiones (AFP), que también está por colapsar  por la pérdida de la confianza de los  afiliados ante las diminutas pensiones que otorgan, por lo cual, ante tanta insistencia, el Parlamento aprobó una ley  para la devolución del 95%  de los aportes.

El Gobierno  de Pedro Pablo Kuczynski y el actual del presidente Martín Vizcarra, que en campaña asumieron el compromiso de descongelar las pensiones  y aprobar un nuevo sistema pensionario, debería acabar  con  los odiosos  topes,  en cumplimiento de la Constitución que dispone fijar topes periódicos, los mismos que no deben ser inferiores al valor de una UIT (Primera Disposición Final y Transitoria),  a fin de  establecer,  con un criterio más humano, pensiones dignas, así como también aplicar el criterio de diversificación laboral y  otorgar  el  respectivo derecho que corresponda a un trabajador  obrero, técnico o profesional,  teniendo en cuenta los años de aportaciones  y los niveles remunerativos  de cada uno. Porque no es posible que a los jubilados afiliados a la ONP,  con solo  20  años de aportaciones tengan una misma pensión (el tope) que los  que aportaron por 30,40 y 45 años, así como también se debe tomar en cuenta los niveles del monto de aportación mensual  de cada servidor sea auxiliar, técnico o profesional, ya que en cada caso existen diferentes niveles de remunerativos  y también de aportes al sistema previsional.

Igualmente, así como se ha dispuesto en las AFP la devolución del 95% de los aportes, en el caso de los afiliados a la ONP, con más de 30 años de aportes, ésta debe estar facultada a devolver, en forma automática, los aportes hechos en exceso, vale decir, por encima de los 30 años  y después de haber cumplido 65 años de edad, que fija la ley para la jubilación, edad en la que, automáticamente, el trabajador debe pasar a recibir una pensión. De la misma forma, se debe eliminar  la prohibición de poder seguir laborando y percibir una pensión, como ocurre en el sistema privado de pensiones, pues no es posible que sea el Estado Peruano, que está en la obligación de garantizar  y defender  los derechos laborales y sociales del trabajador,  sea, por el contrario, el que recorte esos derechos  pensionarios a los servidores públicos del país, no obstante que la Constitución  “prevalece sobre toda norma legal” (Art. 51) y porque “todos somos iguales ante la ley”  y la misma Carta Magna añade  que “nadie debe ser discriminado por motivo de raza, origen, sexo, religión, opinión y condición económica” (Art.2, Inc. 2).

Además, si no lo hace el Gobierno Central, es al Parlamento al que corresponde  plantear  esta reinvindicación de los derechos de los pensionistas. Parece que existe una tendencia de mayor protección legal al  Sistema Privado de Pensiones, pues  hasta se ha dado una ley especial que dispone la devolución del 95% de sus aportaciones, como también mucho se legisla sobre las pensiones de militares y policías, pero poco o nada se ha hecho en favor de las pensiones  de los jubilados civiles, principalmente  de los  afiliados a la ONP  (DL 19990), a los cuales no solo se les debe eliminar  los topes de las  pensiones  sino también  disponer la devolución,  en forma automática, cuando se les haya hecho descuentos pensionarios en exceso, así como el pago de su pensión al cumplir los 65 años de edad  y que, al igual que en el sistema privado, se elimine la prohibición de seguir trabajando y simultáneamente percibiendo su pensión y una remuneración. (SNP). 


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