Pensionistas comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091 recibirán bonificación
El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) dictó las disposiciones reglamentarias para otorgar 400 soles por concepto de bonificación por escolaridad para los pensionistas.
En ese sentido, se debe precisar que el bono por escolaridad lo percibirán los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley 15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.
Mediante
Decreto Supremo 001-2020-EF, publicado en el
Diario Oficial El Peruano, se establecieron estas disposiciones para entregar la bonificación por escolaridad, que se abonará por única vez en la planilla de pagos de enero del 2020, como fue fijado por el decreto de urgencia que aprobó el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
La bonificación por escolaridad no está afecta a los descuentos por cargas sociales, fondos especiales de retiro ni aportaciones al Sistema Privado de Pensiones.
Asimismo, la bonificación por escolaridad no constituye base de cálculo para el reajuste de cualquier tipo de remuneración, bonificación, beneficio o pensión.
Requisitos
El personal beneficiario tendrá derecho a percibir la bonificación por escolaridad siempre que cumpla de manera conjunta con las siguientes condiciones:
a) Estar laborando a la fecha de vigencia de la presente norma, o en uso del descanso vacacional, o de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
b) Contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres meses a la fecha prevista en el literal precedente. Si no contara con el referido tiempo de tres meses, dicho beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
Cabe indicar que los funcionarios, servidores y pensionistas de la administración pública reciben la bonificación por escolaridad en una sola repartición, debiendo ser otorgada en aquella que abona los incrementos por costo de vida.
La norma indica que la bonificación por escolaridad se financiará con cargo a los créditos presupuestarios asignados para dicho fin en el presupuesto institucional de las entidades públicas.