14 de agosto de 2026

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PJ frena maniobra del CAL para tumbarse a miembros del JNJ

Deja sin efecto procedimiento de iniciado por gremio liderado por Delia Espinoza

 

El Poder Judicial declaró fundada la solicitud de medida cautelar presentada por el miembro titular de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), Gino Augusto Tomás Ríos Patio, y ordenó al Colegio de Abogados de Lima (CAL) no considerarlo como agremiado.

La Junta Nacional de Justicia informó que, asimismo, el Décimo Juzgado Constitucional de Lima dispuso que el CAL deje sin efecto toda actuación, acto o procedimiento relacionado con la condición de agremiados de los integrantes de la JNJ comprendidos en la medida, hasta que concluya de manera definitiva el proceso de amparo.

La resolución beneficia a los miembros titulares María Teresa Cabrera Vega, Jaime Pedro de la Puente Parodi, Germán Alejandro Julio Serkovic Gonzalez y Cayo César Galindo Sandoval, por encontrarse en la misma situación.

«La decisión cautelar busca preservar la eficacia de la tutela jurisdiccional y evitar que, durante la tramitación del proceso constitucional, se produzcan actuaciones sustentadas en una condición de agremiación que ha sido expresamente cuestionada», señaló la JNJ mediante una nota de prensa.

El jurista Wilber Medina señaló al respecto: “Poder Judicial ya lo ha decidido: Gino Ríos Patio no tiene la condición de agremiado del Colegio de Abogados de Lima. Por tanto, todo procedimiento y decisión adoptados en su contra sobre la base de dicha condición carecen de validez y devienen en nulos. Finalmente, lamentamos que la señora Delia Espinoza no entienda que la Comisión de Ética del CAL es competente para procesar a los funcionarios públicos”.

La Junta Nacional de Justicia (JNJ) insistió horas antes en que los consejeros no pueden ser suspendidos de sus cargos por faltas éticas vinculadas a su condición de abogados.

En el comunicado, la institución afirma que el Código de Ética del Abogado no tiene competencia para regular ni condicionar el ejercicio de funciones públicas. Según la JNJ, las responsabilidades de los consejeros están definidas por la Constitución, la Ley Orgánica y el Código de Ética de la Función Pública, y no por disposiciones gremiales.

La presidenta de la JNJ, María Teresa Cabrera Vega, y los consejeros Gino Ríos Patio, Jaime de la Puente Parodi, Germán Serkovic Gonzáles y Cayo Galindo Sandoval renunciaron al CAL. El gremio, no obstante, no aceptó las renuncias. La JNJ calificó esa negativa como una vulneración a la libertad de asociación y advirtió que “la potestad disciplinaria de un colegio profesional no puede convertirse en un mecanismo indirecto de control sobre las decisiones de un órgano constitucional autónomo”.

La institución sostiene que sus miembros solo pueden ser sancionados por la propia Junta —mediante vacancia o suspensión— o por el Congreso, en casos de remoción por causa grave. Agrega que la habilitación como abogados y el ejercicio de funciones constitucionales “constituyen ámbitos jurídicos distintos”, por lo que una sanción del CAL no podría condicionar la permanencia de ningún consejero en el cargo.

La JNJ también cuestionó la validez del Código de Ética en que se sustenta la denuncia: según la institución, ese reglamento nunca fue publicado en el diario oficial El Peruano, requisito que su propia Primera Disposición Final exige para su entrada en vigor.

El procedimiento disciplinario fue promovido por el Instituto de Defensa Legal (IDL) y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). Los cargos apuntan a la decisión de la JNJ de reponer a Patricia Benavides como fiscal de la Nación, pese a que Delia Espinoza había sido elegida por sus pares para el periodo 2025-2028; al uso de la Policía Nacional para ejecutar esa disposición; y a presuntas infracciones al deber de transparencia.

 

 

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