De Osmán Morote y Margot Liendo
Magistrado que dicto medida asegura que ambas dependencias no presentaron ningún medio impugnatorio.
Ni la Fiscalía ni la Procuraduría Antiterrorismo cuestionaron el arresto domiciliario dictado en primera instancia para los cabecillas terroristas Osmán Morote y Margot Liendo en 2017, señalaron ayer los jueces del Colegiado A de la Sala Penal Nacional, que ratificó la medida el lunes.
En conferencia de prensa, el juez René Martínez explicó que la defensa de ambas personas solicitaron la excarcelación al considerar que había exceso de prisión efectiva, pues habían cumplido en 2013 los 25 años de condena por delito de terrorismo.
Según detalló, en julio de 2017, al confirmarse la resolución en primera instancia que ordenaba detención domiciliaria, ni el Ministerio Público ni el procurador antiterrorismo Milko Ruiz hicieron uso de algún medio impugnatorio para recurrir a otra instancia y revisar la resolución.
«Dónde estuvo el Ministerio Público o el procurador, que ahora se rasga las vestiduras y no cuestionaron la decisión», aseveró el juez.
Durante su presentación ante la prensa, el colegiado señaló que también determinaron contradicción en el informe entregado por la Policía sobre las condiciones para detención domiciliaria.
PNP consignó que en la vivienda de Morote de Chaclacayo tiene vías poco transitadas, en tanto que la casa de Liendo en Santa Anita cuenta con vías muy transitadas. «Estos informes son contradictorios en cuanto a la uniformidad que deben tener de criterio. Eso ha valorado el colegiado», sostuvo el magistrado Martínez.