El Poder Ejecutivo presenta un proyecto de ley al Congreso
El Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley al Congreso que propone aplicar una pena no menor de 30 años de prisión a los sentenciados por terrorismo que cometan un nuevo delito doloso.
La propuesta modifica el artículo 9 del Decreto Ley 25475, Ley que Establece la Penalidad para los delitos de Terrorismo y los Procedimientos para la Investigación, Instrucción y el Juicio, que fue promulgada durante el gobierno de Alberto Fujimori, en 1992.
Según dicho artículo, la reincidencia de un terrorista aplica cuando cometa un nuevo delito antes de transcurrir 10 años de su condena desde la aplicación de su primera sentencia.
«Los reincidentes serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de treinta años. Para efectos del presente decreto ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que habiendo sufrido pena privativa de libertad, impuesta por sentencia nacional o extranjera, incurra en la comisión de un nuevo delito antes de transcurrir diez años de la condena precedente», dice el artículo 9.
Sin embargo, la propuesta firmada por el presidente Martín Vizcarra y el primer ministro Salvador del Solar, considera como reincidentes a los terroristas que comentan un nuevo delito doloso, sin un plazo de tiempo.
«Los reincidentes serán reprimidos con pena privativa de libertad no menor de treinta años. Para efectos del presente Decreto Ley contra el terrorismo, se considera reincidente al delincuente que, habiendo sufrido pena privativa de libertad, impuesta por sentencia nacional o extranjera, incurra en la comisión de un nuevo delito doloroso», destacan.
Además, resaltan que al ser el terrorismo “un delito muy grave y de gran trascendencia para la sociedad, sus particularidades deben ser consideradas para la regulación temporal sobre el plazo de reincidencia, es decir, para el cómputo sin límite de tiempo”.
Agregan también que el nuevo delito en que incurra el delincuente debe ser “doloso, exceptuándose los delitos culposos, dado el nivel de gravedad del delito de terrorismo y mayor capacidad para delinquir del delincuente terrorista en esta misma tipología de delitos”.