El objetivo es promover el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por parte de los menores
El Decreto Legislativo N° 1591, emitido por el Poder Ejecutivo, introduce modificaciones a la Ley N° 30096, conocida como la Ley de Delitos Informáticos, con el fin de fomentar el uso seguro y responsable de las tecnologías digitales por parte de niños y adolescentes. Además, contempla un aumento en la pena por conductas ilícitas.
Según la nueva redacción del artículo 5, se establece que aquel que, a través de internet u otros medios similares, contacte a un menor de 14 años con el fin de solicitar o obtener material pornográfico, o proponerle llevar a cabo cualquier acto de connotación sexual con él o un tercero, será sancionado con una pena de prisión no menor de seis años ni mayor de nueve.
En el caso de engaño hacia una víctima de entre 14 y menos de 18 años, la pena será de tres a seis años. En todos los casos, se impondrá además la pena de inhabilitación según lo establecido en el artículo 36 del Código Penal.
Asimismo, el artículo 9 establece que aquel que suplante la identidad de una persona natural o jurídica a través de tecnologías digitales, y que cause perjuicio material, moral o de cualquier otra índole, será sancionado con una pena de prisión no menor de tres años ni mayor de cinco. Si la identidad suplantada corresponde a una persona menor de 18 años y causa algún perjuicio, la pena será de seis a nueve años de cárcel.
El Decreto Legislativo N° 1591 fue aprobado en base a la Ley N° 31880, que delegó al Ejecutivo la facultad de legislar en temas de seguridad ciudadana, gestión del riesgo de desastres, Niño Global, infraestructura social, calidad de proyectos y meritocracia por un período de 90 días.
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