Poder Ejecutivo publica reglamento de ley que ordena retiro de cables aéreos

Las compañías deben presentar un informe dentro de los seis meses de vigencia del reglamento acerca de las acciones que han tomado.

por | Mar 13, 2024 | Actualidad, Política

Las compañías deben presentar un informe dentro de los seis meses de vigencia del reglamento acerca de las acciones que han tomado.

El Gobierno publicó el reglamento de la Ley N.º 31595, Ley que establece el retiro del cableado aéreo en desuso o en mal estado en las zonas urbanas del país. Esta norma fue oficializada a través del Decreto Supremo N.º 007-2024-MTC, presentado en el diario El Peruano.

Para el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), de esta forma se busca garantizar la seguridad de la población y el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida.

“Como parte de nuestro compromiso con la gestión ambiental, la seguridad y mejora de la calidad de vida de las personas, desde el MTC nos propusimos liderar este reglamento de Ley que la población aguardaba. Por ello, articulamos con todas las partes involucradas (Ministerio de Energía y Minas, Ministerio del Ambiente y otros actores), para tener un documento técnico y viable en beneficio de la ciudadanía”, dijo el titular de la cartera, Raúl Pérez Reyes.

Como se sabe, el Reglamento es un texto que se elabora en coordinación con todos los sectores involucrados. En este caso son: los Ministerios del Ambiente (Minam), de Energía y Minas, y de Transporte y Comunicaciones.

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El reglamento de la ley indica que las empresas proveedores y concesionarias de servicios de infraestructura de telecomunicaciones y de electricidad deberán presentar un Plan de Acción donde nombren los distritos que intervendrán y el cronograma de fechas de ejecución del retiro. La Entidad de Fiscalización Ambiental de cada sector podrán recibir estos documentos en un plazo máximo de 3 meses.

Además, se tiene que mencionar los procedimientos de trabajo y las acciones de mitigación o contingencia ante eventualidades que pudieran generarse. En ese sentido, tendrán que presentar a las municipalidades distritales y provinciales el plan de calles para que esto sea viable.

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