Poder Judicial con las anteojeras del Género

por | Mar 1, 2019 | Opinión

Por Sergio Tapia T.

Con desatino mayúsculo el Poder Judicial peruano ha adoptado el Lenguaje de Género para sus comunicaciones escritas (oficios, memos, etc.; no hace explícita la mención a resoluciones ni sentencias, felizmente; pero estaremos atentos a la pandemia ideologizadora), para las comunicaciones orales (conversaciones oficiales entre jueces y tal vez quizá cuando se pronuncien para ser escuchados por los “ciudadanos justiciables”, y en los discursos entre jueces) y en las comunicaciones gráficas (web, afiches, vídeos, etc.).

Es curioso que las autoridades del Poder Judicial hayan incurrido en sustanciales contradicciones con respecto a la naturaleza de sus cargos, y a la asunción de sus personalidades de tan delicadas y altas funciones de gobierno de este importante como sensible Poder del Estado.

La función de administrar justicia es y debe ser metapolítica y por tanto distante de toda ideología; salvo que la intención encubierta sea convertirla en la resonancia de los modelos totalitarios de administración de la justica: el modelo comunista o el modelo nazi. Es decir, jueces fríamente ejecutores de dictados ideológicos.

La primera contradicción, seria e insalvable de la decisión del Poder Judicial de asumir el Lenguaje de Género en sus comunicaciones, es la inobservancia al Artículo 48 de la Constitución que prescribe el castellano como lengua oficial del Estado y de la Nación. Puesto que, el Lenguaje de Género ha sido calificado de aberrante en cuatro ocasiones en un lapso de 12 años, recientes, por la Real Academia Española en consenso con las Academias correspondientes de los países de habla española o castellana, como lo es el Perú.

Entonces: ¿En virtud de qué facultades los jueces del Perú deciden dejar de usar el castellano que es el idioma oficial del Estado y de la Nación? La inconstitucionalidad de la medida hace nula insalvablemente, la propuesta contenida en el Oficio N° 011-2018-CJG-PJ, el Acuerdo N° 052-2019 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial y la Resolución Administrativa N° 023-2019-CE-PJ firmada por el Presidente del Poder Judicial. Extensivamente, también afecta al origen, existencia y continuidad de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial, que es el foco ideológico que engendra y aconseja la adopción de estas trastocadoras decisiones.

La segunda contradicción es por ser incompatible con el respeto y la debida observancia de las reglas del idioma castellano, según lo regulado por la Real Academia Española y las demás Academias Correspondientes del idioma castellano como la del Perú. Si los jueces son los abogados que, con formación académica en las ciencias jurídicas, asumen la función de aplicar las leyes en búsqueda de asegurar el valor justicia entre los ciudadanos. Nos preguntamos con estupor: ¿Cómo es que la alta dirección de nuestro Poder Judicial no sabe o no respeta las leyes que regulan el empleo del idioma de la Nación y del Estado? Porque, sobre el significado de la palabra “género”, la Real Academia de la Lengua tiene hasta el día hoy, cuatro pronunciamientos: El 19 de mayo de 2004 mediante el “Informe de la Real Academia Española sobre la Expresión Violencia de Género”; en el 2005 mediante la voz “Género” en el Diccionario Panhispánico de Dudas; el 1 de marzo de 2012 mediante la aprobación por unanimidad por todos los académicos y correspondientes de otras Academias de la Lengua, presentes en sesión, el Informe redactado por el académico ponente Ignacio Bosque “Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer”, y el 2014 mediante el Diccionario de la Lengua Española.

Tercera contradicción es porque en estos días hay causa pendiente en la Corte Suprema de Justicia de la República, por la demanda de acción popular interpuesta por los padres de familia contra la imposición inconstitucional e inconsulta de la ideología de género en la educación nacional de los escolares menores de edad sujetos a la patria potestad (de la que el Estado no es parte, ni comparte). Demanda que, en primera instancia, en la Corte Superior de Lima, ha sido acogida favorablemente e incluso con otorgamiento de medidas cautelares tal como lo solicitaron los padres de familia. Y, que ahora está en la Corte Suprema por resolverse la apelación que el Poder Ejecutivo interpuso. Pero, qué independencia muestran nuestros jueces supremos, cuando para fundamentar su decisión de adoptar el Lenguaje de Género, recurren a documentos que son propios del ámbito del Poder Ejecutivo como el PLANIG, los Decretos Supremos N° 004-2012-MIMP y N° 027-2007-PCM, que pertenecen al ordenamiento administrativo de otro Poder del Estado: ¿Dónde quedó la autonomía del Poder Judicial? ¿Serán juez y parte en los litigios de la ideología de género?

La vergonzante decisión, lamentablemente publicada en El Peruano el pasado sábado, merece una honesta rectificación por parte del Poder Judicial. Para que evite estar en la inconstitucionalidad, y perdido en los senderos de la ideología, así como no desdibuje más la imagen del juez, como acertado conocedor de normas que ordena aplicar para garantizar el cumplimiento de las mismas.


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