Buscaba anular investigación por golpe de Estado
La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema informó que rechazó el recurso de apelación presentado por la defensa legal del expresidente de la República, Pedro Castillo, que buscaba anular la investigación que se le sigue por los presuntos delitos de rebelión, conspiración y abuso de autoridad por el fallido autogolpe de Estado del 7 de diciembre.
De esta forma, esta segunda instancia del Poder Judicial confirma la resolución emitida por el magistrado Juan Carlos Checkley contra Castillo Terrones. Los abogados del profesor cajamarquino argumentan
que el Congreso dispuso levantar el antejuicio político y también tramitó el proceso de vacancia presidencial por incapacidad moral permanente sin que se haya realizado de manera legal y correcta.
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En su resolución, la Sala Penal Permanente indicó que anteriormente
había validado la decisión del Congreso porque el exmandatario cometió el delito en flagrancia al brindar su mensaje golpista ante todo el país. Además, mencionan que Castillo intentó fugarse junto a su familia al intentar refugiarse en la embajada mexicana en Lima.
“En vista del pronunciamiento público, del incumplimiento de sus órdenes por la Policía Nacional y de huida, efectivos policiales lo capturaron en plena fuga, lo que obviamente constituye un caso de delito flagrante […] pues huyó, fue identificado por su pronunciamiento público e inmediatamente fue aprehendido en camino al local de la Embajada de los Estados Unidos Mexicanos”, se lee en el documento.
En otra parte del fallo también se indica que no correspondía iniciar un proceso regular de acusación constitucional contra el expresidente Castillo debido a que eso iba a tomar un tiempo y habría abonado al peligro de fuga que existía sobre él porque tenía un plan para evadir a la justicia.
“La necesidad de una decisión parlamentaria que aprobara la autorización de la formación de causa penal, atento a la flagrancia delictiva y al peligro de huida, manteniendo la esencia de la valoración parlamentaria y de una votación calificada, es suficiente razón política y jurídica para validar el procedimiento parlamentario”, agregan en la resolución judicial.