El exmandatario también buscó que se anule el año y medio (18 meses) de prisión preventiva en su contra, dictada tras su intento de golpe de Estado el pasado 7 de diciembre.
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El Poder Judicial declaró improcedente el proceso de habeas corpus presentado por la Federación Nacional de Abogados del Perú a favor del golpista Pedro Castillo y del expresidente del Consejo de Ministros, Aníbal Torres Vásquez.
«6to Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró improcedente hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo y Aníbal Torres por supuesto atentado contra la libertad individual y motivaciones de resoluciones judiciales», se lee en la cuenta oficial de Twitter de la institución judicial.
#AHORA 6to Juzgado Constitucional de @CSJdeLima declaró improcedente hábeas corpus presentado a favor de Pedro Castillo y Aníbal Torres por supuesto atentado contra la libertad individual y motivaciones de resoluciones judiciales.
Resolución aquí: https://t.co/u34Mm6W86N pic.twitter.com/hInSn2MsOT
— CSJ de Lima (@CSJdeLima) February 27, 2023
Castillo Terrones buscaba, mediante este proceso, que se declare nula la resolución del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria que dispuso la prisión preventiva en contra de su persona. De igual manera, se haría lo mismo con la resolución que confirmó los 18 meses de prisión preventiva en su contra, y en consecuencia, se disponga su libertad.
El golpista se encuentra aprisionado en el penal de Barbadillo, en Are, cumpliendo un año y medio (18 meses) de prisión preventiva por el presunto delito de rebelión.
Además, también pidió que se le restituya a la Presindencia Constitucioal de la República, se anulen todas las antiguas resoluciones judiciales, legislativas, administrativas y leyes que se opongan a esa línea, y se ratifique el cierre del Congreso de la República.
No obstante, el Sexto Juzgado Constitucional de la Corte de Lima dispuso que este pedido era improcedente.
Magistrada a cargo
La jueza a cargo del mencionado Juzgado, Gisela Ocaña Chalco, se pronunció respecto a la labor del Congreso en la vacancia de Castillo, indicando que los pedidos del expresidente están sujetos a procedimientos específicos.
“Resulta claro que mediante las actuaciones y pronunciamientos congresales no se ha ordenado la privación de la libertad del beneficiario (Castillo), sino el Congreso en uso de sus funciones ha evaluado un requerimiento de vacancia por incapacidad en el cual se decidió por aprobar la vacancia (…)”, se lee en el oficio.
Finalmente, la sentencia dictamina que no corresponde amparar la solicitud ya que no se ha comprobad0 una posible vulneración de una garantía o derecho constitucional protegido por el habeas corpus.