La Policía Nacional del Perú (PNP) atenderá de forma inmediata y en cualquier momento las denuncias por casos de personas desaparecidas, sin esperar que transcurran 24 horas desde que se conoce la desaparición.
Así quedó establecido en el reglamento del Decreto Legislativo 1428, publicado ayer por el Poder Ejecutivo, el cual regula las medidas para la atención de casos de desaparición de personas en situación de vulnerabilidad, y otros casos de desaparecidos.
Este reglamento aborda la atención de denuncias, difusión, investigación, así como búsqueda y ubicación de personas desaparecidas, además del uso de mecanismos tecnológicos para organizar y difundir información sobre la materia.
Conforme el Decreto Legislativo 1428, que desarrolla medidas para atender este tipo de casos de desaparición, la PNP tiene a su cargo la recepción y trámite de estas denuncias, bajo responsabilidad funcional.
De esta manera, se busca optimizar el procedimiento de atención de denuncias por desaparición de personas, garantizando inmediatez, imparcialidad y efectividad en la atención de denuncias y acciones de difusión, investigación, búsqueda y ubicación de los desaparecidos.
Además, se promueve la cooperación entre las diferentes entidades públicas y privadas para contribuir en la difusión, investigación, búsqueda y ubicación de personas en situación de vulnerabilidad y otros casos de desaparición.
Según este nuevo marco legal, una vez configurada una desaparición, cualquier persona puede presentar una denuncia ante las comisarías, Departamentos de Investigación Criminal y otras unidades de la PNP y dependencias autorizadas.
Nota de Alerta y Alerta de Emergencia
Cuando se denuncie la desaparición de una persona, la PNP difundirá la denominada Nota de Alerta, que contiene un resumen de la denuncia por desaparición de una persona, tiene carácter permanente y su difusión culmina cuando se tiene conocimiento de la ubicación del desaparecido.
La difusión de la Nota de Alerta se realizará principalmente a través de las unidades policiales, instituciones armadas, serenazgos, puestos de control migratorio, compañías de bomberos, puertos, aeropuertos, terminales terrestres, centros de salud, instituciones educativas, entre otros, según el reglamento.
Adicionalmente, este instrumento será difundido en el Portal de Personas Desaparecidas, en el Sistema de Mensajería de Alerta Temprana de Emergencias (SISMATE) y radios comunitarias en áreas rurales.
En caso la denuncia esté referida a la desaparición de niños, niñas, adolescentes y mujeres víctimas de violencia, la PNP activará y emitirá adicionalmente la Alerta de Emergencia, que contiene un resumen de la Nota de Alerta.
La citada alerta durará 72 horas y será difundida principalmente a los medios de comunicación, medios de transporte, sociedad civil, operadoras de telecomunicaciones, paneles publicitarios, y comunidad en general.
Durante la difusión de la Nota de Alerta y Alerta de Emergencia por desaparición de mujeres víctimas de violencia, se garantizará el acompañamiento de personal policial especializado y se coordinará con el Ministerio de la Mujer.
En el marco de esta normativa, se precisa que la PNP es responsable de investigar y realizar la búsqueda de personas en situación de vulnerabilidad que estén desaparecidas, y otros casos de desaparición, en coordinación con el Ministerio Público.
En esta etapa, la PNP realizará las diligencias de urgencia e imprescindibles para la investigación y búsqueda, y si el denunciante ubica o tome conocimiento de la ubicación del desaparecido, debe comunicarlo inmediatamente a la Policía.
El Decreto Supremo que aprueba este reglamento lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra Cornejo; así como del titular del Interior, Carlos Morán; y otros seis ministros de Estado.