El Código Procesal Penal ya contempla que los policías que hicieran uso de sus armas de fuego en legítima defensa estarían exentos de cualquier sanción penal.
El gobierno de Dina Boluarte promulga la Ley N° 32181, que exime a la Policía Nacional del Perú de detención preliminar o prisión preventiva por el uso de su arma reglamentaria en el cumplimiento de su deber.
Esta norma, publicada en El Peruano, fue aprobada en noviembre y modifica el Código Penal y el nuevo Código Procesal Penal, garantizando el principio de presunción de inocencia para los efectivos policiales en la lucha contra la criminalidad.
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La ley establece que jueces y fiscales se encuentran impedidos de solicitar y dictar el mandato de detención preliminar judicial y prisión preventiva, respectivamente.
“El fiscal se encuentra impedido de solicitar detención preliminar judicial contra el personal de la PNP en situación de actividad que, en el ejercicio de su finalidad constitucional, hace uso de sus armas o medios de defensa en forma reglamentaria y, como consecuencia de ello, acontece alguna lesión o muerte”, indica el documento.
Modificaciones
La norma, publicada en El Peruano, modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal, garantizando la presunción de inocencia para los efectivos policiales. Esto permitirá una mayor presencia de policías en las calles, ya que no estarán sujetos a detención o prisión preventiva por el uso de su arma reglamentaria en el cumplimiento de su deber, sin tener que esperar una sentencia condenatoria.
Asimismo, esta norma también incorpora el párrafo tercero en el artículo 22 del Código Penal, Decreto Legislativo 635, el cual establece que los condenados mayores a 80 años no cumplirán una pena efectiva y serán internados en un centro penitenciario, sino que se les impondrá comparecencia con restricciones o, en su defecto, detención domiciliaria.