Nuevamente, cual pócima salvadora, se ha presentado una supuesta solución mágica para la crisis política constitucional que nos aqueja, producto de este mal gobierno, que en seis meses ha llevado al total descontrol del Poder Ejecutivo, a tener una pésima relación con el Congreso y está ad portas de una sesión congresal de sobre una vacancia presidencial.
Esta vez, saliendo de sus cuarteles de invierno, el creador de esta pócima mágica es nada menos que el expresidente transitorio Francisco Sagasti, quien -pañuelito en ristre y con absoluto desconocimiento constitucional- propone la ilusa recolección de poco más de 75 mil firmas, para que con ellas se plantee un referéndum e ir al adelanto de las elecciones.
Sagasti olvida que la plantilla y el periodo presidencial y congresal está fijado en la Constitución, por un plazo de cinco años, y que cualquier supuesto «adelanto de elecciones» solo puede ser dado a través de una reforma de la Constitución, reforma que -según el artículo 206 de la Constitución- solo está reservada para el Congreso de la República.
Es decir, la fórmula mágica del expresidente Sagasti pasa por presentar un proyecto de reforma constitucional, y no de ley, como con gran ignorancia lo titula, que conforme al artículo 206 de la Constitución tiene que ser ingresado nada menos que al propio Congreso de la República.
Es decir, en su fórmula mágica, sería el Congreso el que -a través de una votación de 66 congresistas más un referéndum o dos votaciones en legislaturas diferentes con 87 votos cada una- apruebe hacerse el harakiri y acepte con gran alegría, júbilo y algarabía, adelantar elecciones y marcharse todos a su casa, tanto el presidente Castillo, la vicepresidenta Boluarte y todos los 130 congresistas.
Por supuesto que eso no tiene ninguna viabilidad, ni base de realidad, y solo ha servido de mala manera para una especie de reentré en la política del expresidente Sagasti, que parecía haberse jubilado en sus cuarteles de invierno.
Lamentablemente no tiene una asesoría constitucional adecuada, lo que le hace plantear un desbarro de esa naturaleza.
El adelanto de elecciones solo podrá ser posible con la anuencia del Congreso. Sin la anuencia del Parlamento no habrá adelanto de elecciones, ni asamblea constituyente, ni una reforma constitucional, sea sustancial o parcial.
Eso es lo que dice la Constitución y es lo que tendría que saber como ABC de cualquier político nuevo, mediano o antiguo que quiera participar de manera honesta en la política peruana, si realmente se quisieran aportar cosas que realmente sean importantes para la coyuntura política del país y para la construcción de nuestra necesaria institucionalidad.