Por: Aníbal Quiroga León / El debido proceso legal

por | Jun 14, 2022 | Opinión

Muchas veces se pregunta qué es el debido proceso legal.  Aparece en los últimos tiempos como un instituto jurídico manido por tirios y troyanos, casi en todas las circunstancias de la vida.  No hay quien no clame por el debido proceso, ya sea presidentes, ministros, congresistas, funcionarios, empresarios, empleados, operarios o simplemente los ciudadanos de a pie. Todos, absolutamente todos, como al aire en el ambiente, nos enfrentaremos a cualquiera de las múltiples manifestaciones del debido proceso, y con todas sus variantes e intentos de definición.

El concepto del debido proceso legal es una traducción del inglés (“Due Process of Law”, en una expresión contenida -y extraída en la interpretación- de la V Enmienda (1791) a la Constitución de los EEUU (que data de 1787), y que más de sesenta años después fue relanzada por la Enmienda XIV (1868), dada como una de las consecuencias de la Guerra Civil en los EEUU.

Procesalmente fue de una capital importancia, ya que el concepto del debido proceso supuso el ingreso en la modernización del proceso judicial -en un principio-, el abandono de una forma judicial medioeval y -por ello mismo- el ingreso y descubrimiento de una serie de garantías en el que debía considerarse como el “proceso justo” y en la búsqueda de una más eficiente justicia humana.

Iniciada su ubicación en la justicia penal desde los albores del Siglo XIX,  su eficiencia, efectos y el desarrollo mismo del derecho procesal la hizo derivar hacia todas las otras manifestaciones de justicia sin excepción, en un transvase que se dio en todo el siglo pasado y que, a la verdad, aún no ha terminado, ya que se dice que es un concepto que aún -hasta hoy- está en formación y crecimiento.  Así, empezó a ser invocado, exigido y aplicado ya no solo en la justicia penal, aquella en la que se juega la libertad o la vida de una persona, sino también con gran eficiencia en el derecho civil, en el agrario, laboral, tributario, familiar, administrativo, constitucional, político -que está de toda moda- y, ciertamente donde tuvo más desarrollo, en el de los derechos humanos.

Su evolución histórica supuso un cambio en el paradigma judicial del proceso justo o en justicia. En el medioevo se había gestado y acuñado la expresión de que el proceso justo pasaba por comparecer en derecho de audiencia ante un juez, el tener un derecho de audiencia que mediara entre la acusación y la condena.  De ahí vino la expresión de que todos tenían derecho a “su día en la corte de justicia” (“His day in the Court”).  Una vez interpretada adecuadamente la V Enmienda de la Constitución de los EEUU, ya no fue suficiente que los ciudadanos transitaran por una corte de justicia, sino que ese paso fue adjetivado, fue calificado: debía ser un camino “debido”, “apropiado”, “razonable”.

Y, tras esas adjetivaciones, ingresaron raudamente las principales garantías del proceso justo en la modernidad del Siglo XX: juez imparcial, juez competente, principio de legalidad procesal y penal, no tribunales de excepción, el derecho al propio idioma, el derecho de defensa en toda su extensión, el derecho a la prueba lícita, el derecho de impugnación de fallo adverso, el derecho a la igualdad judicial o igualdad de armas, el derecho a una motivación razonable, el derecho a la cosa juzgada, el derecho a ser reparado por los errores judiciales, el derecho a la verdad, etc.

Mucha gente cree ver una distinción conceptual entre el debido proceso legal y la tutela judicial eficaz o efectiva cuando, en verdad, no la hay.  La única diferencia es que una (debido proceso legal) proviene de una traducción del inglés (due process of law), y la otra (la tutela judicial efectiva o eficaz, según sea la traducción) proviene del derecho alemán ( rechtsschetvbedürfniss).  Ha sido tanta la confusión, que en ello se han ido ríos de tinta y hasta las propias leyes y la jurisprudencia las confunden.  Unos ponen al debido proceso como antecedente de la tutela judicial eficaz, y los otros al revés.  Hay leyes que dicen que todos tenemos derecho a un debido proceso a través de una tutela judicial eficaz, y otras -incluyendo nuestra propia Constitución, Art. 139°- que todos tenemos derecho a la tutela judicial eficaz a través de un debido proceso legal. Pero, en verdad, son conceptos jurídico-procesales sinónimos, nacidos al mismo tiempo en la historia del proceso en tierras e idiomas diferentes. Nada más.

Muchas veces se pide una definición clara y concreta del concepto del debido proceso.  Tarea difícil y casi imposible en el actual avance doctrinario y jurisprudencial.  Sin embargo, haciendo un esfuerzo de síntesis, podríamos decir del debido proceso legal que: “Es la institución del Derecho Constitucional Procesal que, como derecho fundamental, contiene principios y presupuestos procesales mínimos de justicia, igualdad, legitimidad y razonabilidad que debe reunir todo proceso (sea judicial, administrativo, político, arbitral, privado; cualquiera en que el derecho, su restricción o afectación, deba ser determinada para un justiciable), con la finalidad de asegurar una declaración de certeza fundada en derecho y socialmente aceptable”.

Pero, si quisiéramos recrear con una desiderata toda la fortaleza y sentimiento que provoca este concepto capital, fundamental, vital que constituye el juicio justo -el proceso justo-, podríamos decir que el Debido Proceso Legal:  “Es aquel instituto del derecho moderno que está destinado a todos aquellas personas para la determinación de sus derechos y bienes, de su familia y su honra, para la protección de sus derechos fundamentales, para la defensa de su vida, su integridad física o de su libertad como dones más preciados universal e indiscutiblemente reconocidos al ser humano; a todos aquellos que deben pasar por el drama del proceso. A quienes se acercan a un despacho judicial con temor, con reverencia, con esperanza, con fe, con suspicacia, con pesimismo, con desesperanza.  A todos aquellos que deben transitar los estrechos pasillos del proceso, muchas veces estrechados por normas antiguas que deben aplicar seres antiguos, por normas nuevas que deben aplicar seres antiguos, por normas nuevas aplicadas por seres nuevos; normas que se tergiversan por el interés político, económico, social o venal de siempre.  A todos aquellos forzados actores del drama del proceso que, con sus vidas y sus posesiones, sus ilusiones y esperanzas, sus desilusiones, angustias y frustraciones, le dan vida y contenido cotidianamente.  A los esperanzados en la justicia y en el cumplimiento de la ley; y también para los agnósticos de la equidad en el proceso y la eficacia del derecho. Pero, por sobre todo, a todos aquello desesperanzados que desesperadamente rebuscan un resquicio de fe en la justicia y en el derecho, en la reparación de su honra o la recuperación de su libertad, en la defensa de sus derechos e ilusiones que la sociedad de hoy, y sus prójimos, le escatimamos diariamente”.


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