En los últimos años hemos visto infinidad de casos en que se han allanado domicilios particulares, oficinas, así como establecimientos públicos, con descerrajes sumamente violentos y con diversidad de incautaciones, como pueden ser vehículos, computadoras, teléfonos móviles, grabadoras e infinidad de tipos de documentación. En tales diligencias se han roto puertas e incluso atentado contra la privacidad e intimidad.
Evidentemente llama la atención que, habiéndose realizado la mayoría de ellos en horas de la noche o de la madrugada, por lo general hayan estado espectando los hechos, algunos medios de comunicación, para luego dar la noticia en forma y contenido de lo más escandaloso.
Los representantes de la prensa a los que nos referimos, no creo que tengan el privilegio de ser videntes, hechiceros ni futurólogos, para adivinar los casos en que se producirán los allanamientos, los lugares en que se realizarán y las horas escogidas para ello.
Indiscutiblemente alguien les dio la información o “soplo” como algunos llaman, aunque otros lo califiquen de que les “pasaron el yara”, lo que es acción corrupta puesto que pudiere llegar la noticia a los mismos procesados cuyo allanamiento domiciliario se ha ordenado con sigilo.
Todo lo anteriormente señalado ha sido objeto y merecido innumerables críticas, las que al llegar al Parlamento han inducido a que se presenten proyectos de ley para modificar la normatividad legal sobre los allanamientos e incautaciones, haciéndolas menos duras y limitadamente.
Pues bien, en el Congreso se aprobó la correspondiente ley modificatoria de la legislación penal de allanamientos e incautaciones, pero lejos de ser la misma razonable, se ha ido al extremo de hacer la orden de allanamiento e incautación, como dicen un “saludo a la bandera”, pues están haciendo a dichas instituciones jurídicas meramente teóricas e innecesarias.
¿Por qué hacemos dicha aseveración? Muy simple, porque la norma ha pasado el umbral de lo abusivo y también excesivo, a algo innecesario puesto que tiene que notificarse la orden de allanamiento e incautación al imputado, quien tiene que estar presente en la diligencia junto con su abogado.
No tenemos duda que con la nueva norma, para nada servirán los mandatos de allanamiento e incautación, pues los intervenidos antes de la diligencia, más que seguro desaparecen todo lo que los pueda perjudicar y veremos salir de ventanas y techos humaredas con la quema de documentos, lo que podría agravarse con atoros de servicios higiénicos que no podrían aceptar otros elementos de los que se quisieran deshacer los notificados para la diligencia.
Además, como hay que esperar la llegada del o los abogados del obligado con el mandato de allanamiento, podrán esperar hasta el día de san blando, descuidando otras obligaciones y malgastando su valioso tiempo que se solventa con nuestros impuestos.
Una pena, pero hemos pasado del abuso a la inoperancia, se ha ido de un extremo al otro, sin buscar un término medio en que se respeten los derechos de los obligados, pero al mismo tiempo las diligencias sean útiles. Debe rectificarse la nue
va norma.